REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL
CIRCUITO JUDICAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, nueve (9) de enero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
ASUNTO: AP21-R-2007-001594
SENTENCIA

PARTE ACTORA: SIMON BAUTISRA OSORIO, titular de la CI N° 1.576.524

PARTE DEMANDADA: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, (MINISTERIO DE INTERIOR Y JUSTICIA, NOTARIA PUBLICA CUADRAGESIMA SEXTA DE CARACAS)

SENTENCIA: Interlocutoria (Artículo 130 LOPT)

CAPÍTULO I
DEL MOTIVO DE LA PRESENTE APELACIÓN

Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano SIMON BAUTISTA OSORIO, titular de la cédula de identidad N° 1.576.524, debidamente asistido por el abogado SATURIO ADARMES, contra la decisión dictada en fecha 23 de octubre de 2007, por el Juzgado Trigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo

En fecha quince (15) de noviembre de dos mil siete (2007), se dio por recibido el expediente, siendo fijada el día y hora de la audiencia de apelación para el día lunes veintiséis (26) de noviembre de dos mil siete (2007) a las 11:30 a.m.

En la oportunidad fijada para la realización de la audiencia, concurrió la parte actora asistido de abogado y la apoderada judicial de la demandada, quienes expusieron sus alegatos en forma oral y pública.

Cumplidas con las formalidades en esta alzada y llegada la oportunidad para decidir el recurso de apelación interpuesto, este Juzgado Superior lo hace previa las siguientes consideraciones:


CAPITULO II
DEL OBJETO DEL PRESENTE RECURSO DE APELACIÓN

En la audiencia de apelación, la representación judicial de la demandante fundamentó su recurso, en los siguientes términos: Consigna récipes médicos que prueban la causa del retardo para llegar a la audiencia del 23/10/2007, y estuvo en consulta desde las 10:00 am hasta las 11:00 am.

Como argumentación la parte demandada expresó que, la República Bolivariana de Venezuela es órgano del Ministerio para el Poder Popular del Ministerio del Interior y Justicia, en una oportunidad anterior al 23/10/2007 ya se le había recordado al actor por la Juez que debía asistir y estaba a derecho no nombró apoderado judicial, las documentales son impugnadas y carecen de veracidad
.
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Mediante acta de inicio de fecha 30 de noviembre de 2007, este Juzgado ordenó la comparecencia de los ciudadanos Dalgyis Campos Lamezon y Yubany Brant, médicos adscritos al Centro de Diagnostico Integral Negro Primero de Caricuao Barrio Adentro 2, para declarar en juicio, librándose las correspondientes boletas de notificación. En fecha 17 de diciembre de 2007 oportunidad para la continuación de la audiencia de apelación se dejó constancia de la no comparecencia de los ciudadanos médicos.

Ahora bien la parte accionante a fin de justificar el motivo de su incomparecencia a la audiencia preliminar presentó una serie de documentales en copias fotostáticas –folios 32 al 38- de justificativo médico, informe suscrito, modelo de referencia, hoja de referencia y exámenes bioanálisis. Este Juzgado en fecha 30 de noviembre llamó a declarar en juicio a los ciudadanos Dalgyis Campos Lamezon y Yubany Brant, quienes aparecen suscribiendo como médicos tratantes las documentales anexas. Llegado el día para la continuación de la audiencia de apelación se dejó constancia de la no presencia de los llamados a declarar, por lo que este Juzgador de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no puede atribuirle valor probatorio a las documentales privadas emanadas de terceros.

En consecuencia de ello, al no quedar demostrada a los autos la constancia de comparecencia del accionante al inicio de la audiencia preliminar, siendo necesaria la ratificación por testimonio de los terceros, en consecuencia este Juzgador declara sin lugar la apelación de la demandante, y así se decide.

CAPITULO VI
DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, Declara: Primero: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano SIMON BAUTISTA OSORIO, titular de la cédula de identidad N° 1.576.524, debidamente asistido por el abogado SATURIO ADARMES, contra la decisión dictada en fecha 23 de octubre de 2007, por el Juzgado Trigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, en el juicio incoado por el ciudadano SIMON BAUTISTA OSORIO contra REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (NOTARIA PUBLICA CUADRAGÉSIMA SEXTA DE CARACAS), en consecuencia, Segundo: Se confirma, la decisión dictada en fecha 23 de octubre de 2007, por el Juzgado Trigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, en el juicio incoado por el ciudadano SIMON BAUTISTA OSORIO contra REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (NOTARIA PUBLICA CUADRAGÉSIMA SEXTA DE CARACAS). Tercero: No hay condena en costas del recurso de apelación a la parte demandante apelante de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, DEJESE COPIA Y REMITASE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los nueve (9) días del mes de enero del año Dos Mil Ocho (2008). Años: 197° y 148°.-

HERMANN VASQUEZ FLORES
JUEZ TITULAR
SECRETARIO



Nota: En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.
SECRETARIO


EXP Nº AP21-R-2007-001594

“AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALÍSIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGÓNICA Y DEL PODER POPULAR”