TRIBUNAL CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, dieciséis (16) de enero de dos mil ocho (2008)
197° y 148°
ASUNTO: AP21-R-2007-001590
Vista la diligencia de fecha 10 de enero de 2008, suscrita por el abogado Benigno Buitrago Pineda, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en el juicio incoado por el ciudadano Horacio José Espinoza Correa contra la Asociación Cooperativa de Transporte Conductores “Coche-Vargas” (CONCOVAR) R. L. y, solidariamente, contra los ciudadanos Florencio Márquez, Freddy A. Parada S., Marco De Freitas, Edgar González y Juan Flores, mediante la cual interpone Recurso de Casación contra la sentencia publicada por esta Alzada en fecha 19 de diciembre de 2007, se observa:
El numeral primero del artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece:
“El recuso de casación puede interponerse:
1- Contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de tres mil unidades Tributarias (3.000 U.T.)”
De una revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que la parte actora estima en su libelo el valor de la presente demanda en Bs. 35.757.166,79 y para la fecha de su interposición el 03 de octubre de 2006 el límite para recurrir en casación era de Bs. 100.800.000,00.
Como consecuencia de lo expuesto, este Juzgado Superior niega el recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte actora contra la sentencia publicada en fecha 19 de diciembre de 2007, al no exceder la presente causa, en su interés principal, de la cantidad mínima requerida para proponer el recurso de casación representada por 3.000 Unidades Tributarias, equivalentes a la cantidad de Bs. 100.800.000,00.Y así se decide.-
EL JUEZ
JUAN GARCÍA VARA
EL SECRETARIO
OSCAR ROJAS
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