TRIBUNAL CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintiuno (21) de enero de dos mil ocho (2008)
197° y 148°
ASUNTO: AP21-R-2007-0001467
Por diligencias de fechas 11 y 17 de enero de 2007, suscritas por la abogada Oliushka Hernández Guzmán –folios 289 y 290, y 299- solicita al Juzgado Superior se abstenga de homologar una transacción presentada por los trabajadores demandantes, debidamente asistidos de abogado, y por la representación judicial de la demandada, porque los trabajadores, sus poderdantes, no le han pagado los honorarios profesionales.
Al respecto se observa:
Las relaciones profesionales entre el abogado y su cliente pertenecen al vínculo surgido entre ellos; en modo alguno tiene ingerencia o abarca a la contraparte, por lo que una transacción llevada a cabo entre las partes de un juicio, si llena los requisitos legales, debe ser homologada.
En el presente caso, los trabajadores acudieron sin su abogado a la audiencia oral del 29 de noviembre de 2007, motivo por el cual se difirió la audiencia para el 19 de diciembre de 2007 a los efectos que concurrieran representados por su abogado o asistidos por éste. En esta última fecha mencionada, los trabajadores, asistidos de un abogado que no era su apoderado judicial, presentaron una transacción, siendo interrogados por el Tribunal de alzada sobre el conocimiento por su apoderado judicial de la transacción, manifestando que no lo conseguían; la homologación a la transacción presentada fue negada por este sentenciador.
Posteriormente, en fecha 11 de enero de 2008, presentaron nuevo escrito de transacción, por lo que la diligenciante –Oliushka Hernández Guzmán- dispuso de tiempo suficiente para haber tomado las medidas necesarias a los efectos de que le honraran la labor cumplida en nombre y representación de los accionantes. No puede esta alzada negarse a homologar una transacción que llene los requisitos legales, para que las personas representadas de abogado en el juicio, paguen a éste los honorarios profesionales.
No obstante lo expuesto, se insta a los trabajadores accionantes a reconocer la labor que pudiera haber cumplido la abogada Oliushka Hernández Guzmán y, de acuerdo con ella, pagarle los honorarios profesionales correspondientes.
Visto el escrito contentivo de transacción de fecha 15 de enero de 2008, suscrito por los ciudadanos Carlos García y José López, titulares de la cédula de identidad N° 16.855.243 y 9.220.109, respectivamente, actuando en su carácter de parte actora, debidamente asistido por la abogada Awilda Carvallo Caruto, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.521, por una parte y por la otra, el abogado Carlos José Milano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.009, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada -facultado el abogado para la presente actuación-, todo en el juicio seguido por los ciudadanos Carlos García y José López contra la empresa Festejos Mar, C. A., este juzgado observa:
De la revisión de la transacción celebrada por las partes se observa que las recíprocas concesiones indicadas cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, se incluyen en dicha transacción conceptos netamente laborales, los trabajadores acudieron personalmente a presentar la transacción en las oficinas de este Circuito Judicial del Trabajo, no aparecen coaccionados, presionados u obligados físicamente, por lo que este Juzgado Superior le imparte la HOMOLOGACIÓN.
Por cuanto en dicho escrito manifiestan las partes haber entregado el cheque, por la cantidad acordada, a los ciudadanos Carlos García y José López, parte actora en el presente asunto, y consignan copia de los referidos cheques, dando así cumplimiento a la transacción celebrada, este Juzgado deja sin efecto la fijación de la audiencia en la Alzada y ordena la remisión del presente asunto al Juzgado Vigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes.
EL JUEZ
JUAN GARCÍA VARA EL SECRETARIO
OSCAR ROJAS
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