JUZGADO CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, veintiocho (28) de enero de dos mil ocho (2008)

197° y 148°

Asunto N° AP21-R-2007-001119


PARTE ACTORA: GRECIA PACHECO GONZÁLEZ, MARLIN UZCANGA y FABIOLA PINEDA, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad N° 12.616.834, 12.067.229 y 14.015.754, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO PEREZ, abogado en ejercicio, inscrito en Inpreabogado bajo el N° 44.867.

PARTE DEMANDADA: TELECOMUNICACIONES MOVILNET, C. A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 24 de marzo de 1992, bajo el N° 60, Tomo 127-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN FRANCO, abogado en ejercicio, inscrito en Inpreabogado bajo el No. 64.542.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES




Han subido a esta alzada las actuaciones correspondientes al presente asunto, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la abogada Carmen Franco en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada contra la sentencia de fecha 02 de julio de 2007 emanada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo, en el juicio seguido por los ciudadanos Grecia Pacheco González, Marlin Uzcanga y Fabiola Pineda contra la empresa Telecomunicaciones Movilnet, C. A., partes identificadas a los autos.

Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia este sentenciador previa las consideraciones siguientes:

En el presente caso en la oportunidad de la audiencia oral por ante la alzada, una vez anunciado el acto, el Secretario, luego de señalar el motivo de la audiencia, participó al Tribunal la inasistencia o incomparecencia de la parte demandada recurrente de la decisión de la primera instancia.

Al respecto se observa:

La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el artículo 164, establece:
“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.”

En tal sentido prescribe que en los casos de incomparecencia del recurrente a una audiencia oral para ventilar la apelación, se ha de tener como desistida la apelación, quedando, como consecuencia de ello, firme la decisión recurrida, procediendo la alzada a devolver el expediente al Tribunal de la primera instancia.

Consecuente con lo expuesto, se declara desistida la apelación interpuesta y firme la decisión apelada que declaró con lugar la demanda, en el juicio incoado por los ciudadanos Grecia Pacheco González, Marlin Uzcanga y Fabiola Pineda contra la empresa Telecomunicaciones Movilnet, C. A., ordenándose la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución. Así se decide.

Por las razones expuestas, este Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte demandada contra la sentencia emanada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo, en virtud de la incomparecencia de la parte demandada recurrente de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el juicio seguido por los ciudadanos Grecia Pacheco González, Marlin Uzcanga y Fabiola Pineda contra la empresa Telecomunicaciones Movilnet, C. A. Se confirma la decisión apelada. Se condena en costas del recurso a la parte demandada. Se ordena remitir copia de la presente decisión a la Procuradora General de la República.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de enero del año dos mil ocho (2008).

EL JUEZ




JUAN GARCÍA VARA

EL SECRETARIO



OSCAR ROJAS



En el día de hoy, veintiocho (28) de enero de dos mil ocho (2008), se publicó el presente fallo.-



EL SECRETARIO



OSCAR ROJAS
JGV/or/mb

ASUNTO N° AP21-R-2007-001119