JUZGADO CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, treinta (30) de enero de dos mil ocho (2008)

197° y 148°

Asunto N° AP21-R-2007-001655


PARTE ACTORA: JOSÉ EDUARDO AGUAJE COLMENARES, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 5.608.695.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ELBA SERRANO, abogada en ejercicio, inscrita en Inpreabogado bajo el N° 65.071.

PARTE DEMANDADA: EDGARDO URBANO, titular de la cédula de identidad N° 2.940.873.




Han subido a esta alzada las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por la abogada Elba Serrano, procediendo con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra el auto de fecha 02 de noviembre de 2007 dictado por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área metropolitana de Caracas, en el juicio seguido por el ciudadano José Eduardo Aguaje Colmenares contra el ciudadano Edgardo Urbano.

La parte actora –apelante- en la oportunidad de la audiencia oral en la alzada, expuso como fundamento de la apelación que el día de la celebración de la audiencia preliminar a las 10:00 a. m. asistió por la demandada un representante que no es abogado trajo un poder pero se demandó es a una persona natural; se llamó de la URDD a la juez para pedirle que cerrara el asunto del juris pues un representante de la demandada estaba presentando escrito de tercería; la juez se abstuvo de celebrar la audiencia; el escrito de tercería es una simple diligencia. Solicita se declare la admisión de los hechos.

Cumplidas las formalidades legales se pronuncia este juzgador, previas las consideraciones siguientes:

Al folio 41cursa diligencia de fecha 07 de noviembre de 2007, suscrita por la apoderada judicial de la parte accionante, en la que interpone apelación contra el auto de fecha 02 de noviembre de 2007.

El auto apelado, inserto a los folios 32 y 33, señala;

“Hoy, 02 de noviembre de 2007 siendo las 10:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma ante este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas los ciudadanos ELBA LUISA SERRANO TOVAR, abogada en ejercicio,,titular de la cédula de identidad N° 4.579.313 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 65.071 en su carácter de apoderada judicial de la parte actora JOSE EDUARDO AZUAJE COLMENARES y PEDRO ENRIQUE BAUTISTA LUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.856.820 en su carácter de apoderado del demandado EDGARDO URBANO, carácter que consta de documento poder que se presenta en original constante de tres (03) folios útiles que se ordena agregar a los autos a los fines legales consiguientes, quien manifiesta al despacho que no es abogado y que otro de los apoderados que se mencionan en el poder que si es abogado esta en este momento oponiendo escrito de tercería, en virtud que hay un tercero interesado en las resultas del presente proceso. Este despacho recibió llamada de la URDD donde piden a la ciudadana juez cerrar el expediente por cuanto se esta introduciendo escrito de tercería, el cual fue registrado en el sistema luego del cambio de ponencia. Así las cosas y en virtud de garantizar el derecho a la defensa de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en aplicación de lo contenido en el artículo 53 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como quiera que la tercería se anuncio antes de iniciada la audiencia, además que la persona que se presento no es abogado y debe garantizarse ser asistida de profesional del derecho como lo prevé el artículo 49 constitucional antes mencionado, este despacho se abstiene de celebrar la presente audiencia y luego que el escrito de tercería consignado por ante la URDD sea agregado a los autos el presente expediente será remitido a su juzgado de origen a los fines de la sustanciación de la solicitud de tercería.”

De acuerdo con el texto del auto apelado, el Tribunal de la primera instancia se abstiene de llevar a cabo la audiencia preliminar, porque el que asiste en representación del demandado no es abogado; y además, porque “la tercería se anuncio (sic) antes de iniciada la audiencia”

Al respecto se observa:

Ciertamente, por lo que se refiere al primer fundamento esgrimido por el Tribunal de la causa, las partes –actor o demandado- para estar presente en una audiencia –preliminar, juicio, alzada- debe estar representado por abogado o asistido de abogado; de no estarlo, el acto no se llevará a cabo, se fijará nueva oportunidad y se apercibirá a la parte para que en esa nueva oportunidad venga acompañado de abogado o concurra su apoderado judicial, lo que permitiría garantizar el derecho a la defensa y darle cumplimiento al artículo 4 de la Ley de Abogados, pero, claro está, siempre y cuando comparezca la parte o alguien con suficiente representación legal.

De esta manera, cuando el Tribunal de la primera instancia se abstiene de celebrar la audiencia preliminar porque quien se presenta con poder autenticado –folios 35 y 36- en representación de la parte demandada no es abogado, obró conforme a derecho, debiendo –lo que no hizo- fijar oportunidad para la realización de la audiencia preliminar para que el demandado acudiera personalmente asistido de abogado o compareciera un abogado debidamente facultado en representación del accionado, con lo cual se violentó el procedimiento a seguir, lo que impone, para su corrección, la reposición de la causa al estado que se corrija el error, debiendo el a quo, en el primer día hábil siguiente al recibo del expediente, fijar oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, de acuerdo con la disponibilidad de tiempo del Tribunal, sin necesidad de notificación, por estar las partes a derecho. Así se establece.

En relación con el segundo punto esgrimido para no efectuar la audiencia preliminar, observa esta alzada lo siguiente:

En primer término el juzgador de la primera instancia señala en el auto apelado:

“(...) como quiera que la tercería se anuncio (sic) antes de iniciada la audiencia (...) este despacho se abstiene de celebrar la presente audiencia y luego que el escrito de tercería consignado por la URDD sea agregado a los autos el presente expediente será remitido a su juzgado de origen a los fines de la sustanciación de la solicitud de tercería”

Revisadas las actas procesales, encontramos una diligencia de fecha 02 de noviembre de 2007 –folio 38-, presentada en la Unidad de Recepción y Distribución de documentos (URDD), por el ciudadano Adelso Polanco, quien manifiesta ser abogado en ejercicio de la parte demandada y con tal carácter, expone:

“Por cuanto en estos momentos he tenido conocimiento, de la existencia de otros patrones del hoy actor, y por cuanto ya se ha anunciado la urgencia, solicito se sirva diferir la presente audiencia en virtud de la existencia de una Tercería que se ejercerá, por cuanto existen terceros interesados, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 371 y 376 de la normativa dispuesta en el Código Procesal Civil.”

Pero hasta la fecha de esta sentencia de alzada, luego de más de ochenta y nueve días –casi tres meses- desde el 02 de noviembre de 2007, todavía no se ha presentado la supuesta tercería, aunado a que la notificación del demandado ocurrió el 19 de septiembre de 2007, dando entonces al traste con el principio de la celeridad que orienta nuestro procedimiento laboral. Además, de dicha diligencia no es posible determinar qué tipo de tercería se iba a interponer –coadyuvante, excluyente, litisconsorcial, forzosa- tomando en cuenta que la audiencia tuvo lugar a las 10:00 a. m. del día 02 de noviembre de 2007 y la diligencia “alertando” de la tercería fue introducida en la URDD, el mencionado día, a las 10:40 a. m.

Consecuente con lo expuesto, resulta que la presunta tercería no fue propuesta, ni siquiera hay elementos de juicio que permitan hasta la fecha de hoy presumir, que ciertamente se iba a interponer una tercería, lo que impone revocar, en el auto apelado, el acuerdo del Tribuna de la primera instancia de remitir el expediente al Tribunal encargado de la admisión, para que éste se pronunciara sobre una tercería no propuesta o interpuesta. Así se decide.

Hace propicia la oportunidad esta alzada de instar al funcionario que recibió la diligencia, de no interrumpir la celebración de una audiencia preliminar, justificando el registro de una diligencia que puede incorporarse luego, sobre todo por lo intranscendente de la misma, pues se limita a “alertar” sobre lo que pasaría y no pasó; igualmente se insta al Tribunal de la primera instancia que considere para el futuro, la aplicación del principio de celeridad que orienta nuestro procedimiento, porque en el presente caso la audiencia se iba a celebrar el 02 de noviembre de 2007 y aún no hay ni siquiera fecha para ello.

Por las razones expuestas, este Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: SE REPONE la presente causa al estado que el Juez de la primera instancia en el primer día hábil siguiente al recibo del expediente, fije oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, de acuerdo con la disponibilidad de tiempo del Tribunal, sin necesidad de notificación, por estar las partes a derecho, quedando sin efecto ni valor la remisión del expediente para la admisión de la tercería no propuesta, todo en el juicio seguido por el ciudadano José Eduardo Aguaje Colmenares contra el ciudadano Edgardo Urbano, partes identificadas a los autos.

No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de enero del año dos mil ocho (2008).

EL JUEZ



JUAN GARCÍA VARA



EL SECRETARIO



OSCAR JAVIER ROJAS





En el día de hoy, treinta (30) de enero de dos mil ocho (2008), se publicó el presente fallo.-


EL SECRETARIO



OSCAR JAVIER ROJAS




JGV/ojr/mb.-
ASUNTO N° AP21-R-2007-001655