REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
197 ° y 148 °
Caracas, 15 de enero de 2008
Exp Nº AP21-R-2007-001441

DEMANDANTE: YOVERLIT DEL CARMEN RICO ALCALA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.358.728.-

APODERADOS JUDICIALES: ALEXANDER PEREZ, WERNER REYES, FRANIA BASTARDO y MARCIA VARGAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpre -abogado bajo los N°s. 63.145, 82.929, 65.731 y 50.053 respectivamente.-

DEMANDADA: ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS (ALCALDIA MAYOR).-

APODERADOS JUDICIALES: IGOR ACOSTA HERRERA, MARIA ALEJANDRA ALVARADO, IVON KARINA ALVES, HECTOR ARANGUREN y otros, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº. 25.551, 44.059, 106.133 y 41.791 respectivamente.-

MOTIVO: ESTABILIDAD LABORAL.-

SENTENCIA: interlocutoria.


Han subido a esta alzada por distribución las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, en contra de la sentencia dictada en fecha 24 de septiembre de 2007, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial, con motivo de la solicitud de calificación de despido incoada por la ciudadana Yoverlit Rico en contra de la Alcaldía Mayor.

Recibidos los autos en fecha 15 de octubre de 2007, se dio cuenta a la Juez de éste Juzgado, por lo que al quinto día hábil siguiente se procedió a fijar la audiencia oral para el día 06 de diciembre de 2007, siendo reprogramada la misma debido a que la Juez Titular del Tribunal se encontraba de reposo médico, y celebrada el 15 de enero de 2008 a las 09:00 am.

CAPITULO I
DEL OBJETO DE LA APELACIÓN

El objeto de la presente apelación se circunscribe a la revisión del fallo dictado en fecha 24 de septiembre de 2007, dictado por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se resuelve.

CAPITULO II
DEL DESISTIMIENTO

Siendo la oportunidad legal para decidir el presente juicio, esta Alzada observa que iniciada la audiencia oral fijada para el 15 de enero de 2008 a las 09:00 am., la Secretaría del tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte apelante, en la sede de la sala de espera del circuito al momento de haber sido anunciado el acto por el alguacil encargado en el presente Juicio.

De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, y en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia al acto acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido en todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse, por ante los Juzgados Superiores.
En tal sentido, en el último aparte del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece lo siguiente:
Artículo 164. “En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente”.

En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia del apelante a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandada, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 24 de septiembre de 2007 que declaró con lugar la solicitud de calificación de despido incoada por la ciudadana Yoverlit Rico en contra de la Alcaldía Mayor, todo lo cual será determinado en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, en contra de la sentencia dictada en fecha 24 de septiembre de 2007, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial, con motivo de la solicitud de calificación de despido incoada por la ciudadana Yoverlit Rico en contra de la Alcaldía Mayor. SEGUNDO: por la naturaleza del presente fallo se condena en costas a la parte demandada.

Se ordena la notificación del Síndico Procurador Municipal de la Presente decisión, de conformidad con las previsiones del artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los quince (15) días del mes de enero de dos mil ocho (2008).

DIOS Y FEDERACIÓN
JUEZ TITULAR


FELIXA ISABEL HERNÁNDEZ LEON.


EL SECRETARIO

NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de Ley, se dictó, diarizó y publicó la anterior Sentencia.
EL SECRETARIO

Exp. AP21-R-2006-001441
FIHL/KLA