REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
197 ° y 148 °
Exp Nº AP21-R-2007-001303
Caracas, 30 de enero de 2008
PARTE ACTORA: KUNDDRY JOHANNA QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.673.454, y de este domicilio.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NAIDA JOSEFINA ZAPATA, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.18.919, y de este domicilio.
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PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA RAVSA, Aeropuerto Nacional La Guaira, Despacho de Vuelo.
MOTIVO: ESTABILIDAD LABORAL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Han subido a esta alzada por distribución las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, en contra de la sentencia dictada en fecha 09 de agosto de 2007, por el Juzgado Trigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta misma Circunscripción Judicial, con motivo de la solicitud de calificación de despido incoada por KUNDDRY QUINTERO en contra de VENEZOLANA RAVSA.
Recibidos los autos en fecha 09 de enero de 2008, se dio cuenta a la Juez de éste Juzgado, y en tal sentido, se fijó el día 30 de enero de 2008 a las 11:00 am., a fin de que se lleve a cabo la audiencia prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia de parte en la cual se dictó el dispositivo del fallo de conformidad con lo previsto en el primer y segundo aparte del artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Sentenciadora procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:
En la recurrida la Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, estableció lo siguiente: “…PRIMERO: INJUSTIFICADO EL DESPIDO Y POR ENDE CON LUGAR LA DEMANDA DE SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO CON PRETENSIÓN DE REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS incoada por la ciudadana KUNDDRY JOHANNA QUINTERO en contra de la empresa: VENEZOLANA RAVSA, ambos suficientemente identificadas en autos; SEGUNDO: Se ordena a la demandada a Reincorporar a la trabajadora ciudadana KUNDDRY JOHANNA QUINTERO al cargo de TRIPULANTE DE CABINA en las mismas condiciones y con los mismos derechos, deberes y obligaciones inherentes al cargo que ocupaba para la fecha de su despido injustificado. TERCERO: Se condena a la demandada al pago de los salarios caídos dejados de percibir por la trabajadora accionante cuantificados, a razón de un salario diario de SESENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 63.333,33), desde la fecha de la notificación en la cual se verificó la notificación de la empresa demandada, es decir, el 04 de julio del año 2007, hasta la fecha de su efectiva reincorporación al cargo que ostentaba. Y, CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo…”.
CAPITULO I
DEL OBJETO DE LA APELACIÓN
El objeto de la presente apelación se circunscribe a la revisión del fallo dictado en fecha 09 de agosto de 2007, dictado por el Juzgado Trigésimo segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial que declaró con lugar la acción intentada por KUNDDRY QUINTERO en contra de VENEZOLANA RAVSA. Así se resuelve.
CAPITULO II
DEL DESISTIMIENTO
Siendo la oportunidad legal para decidir el presente juicio, esta Alzada observa que iniciada la audiencia oral fijada para el 30 de enero de 2008 a las 11:00 a.m., la secretaría del tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandada apelante, en la sede de la sala de espera del circuito al momento de haber sido anunciado el acto por el alguacil encargado en el presente Juicio.
De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, y en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia al acto acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido en todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse, por ante los Juzgados Superiores.
En tal sentido, en el último aparte del artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece lo siguiente:
Artículo 131. “…En todo caso, si el apelante no compareciere a la audiencia fijada para decidir la apelación, se considerará desistido el recurso intentado”.
En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia del apelante a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesto por la representación judicial de la empresa demandada, contra la decisión publicada en fecha 09 de agosto de 2007, por el Juzgado Trigésimo Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, en contra de la sentencia dictada en fecha 09 de agosto de 2007, por el Juzgado Trigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta misma Circunscripción Judicial, con motivo de la solicitud de calificación de despido incoada por KUNDDRY QUINTERO en contra de VENEZOLANA RAVSA. SEGUNDO: por la naturaleza del presente fallo se condena en costas a la parte demandada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, el treinta (30) de enero de dos mil ocho (2008). Años 197º y 148º.
DIOS Y FEDERACIÓN
JUEZ
FELIXA ISABEL HERNÁNDEZ LEON.
EL SECRETARIO
NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de Ley, se dictó, diarizó y publicó la anterior Sentencia.
EL SECRETARIO
Exp. AP21-R-2006-001303
FIHL/KLA
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