REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (08) de enero de dos mil siete (2007)
197º y 148º

AP21-L-2007-003170

En el juicio incoado por el ciudadano WILMER JOSE RAMOS VIRGUEZ contra La empresa mercantil MOORE DE VENEZUELA, S.A, respectivamente este Juzgado observa lo siguiente:

Las partes presentaron escrito en fecha 19 de diciembre de 2007, mediante el cual de mutuo acuerdo celebraron una transacción por un monto de Bs. 60.000.000,00, 60.000 Bs. F. siendo el monto demandado la cantidad de Bs. 149.605.682,89, 149.605,68 Bs. F solicitando de esta manera la homologación de la misma, en consecuencia el Tribunal imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en el artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.713 del Código Civil.

DECISIÓN
Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1°) HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes en la demanda intentada por el ciudadano WILMER JOSE RAMOS VIRGUEZ contra La empresa mercantil MOORE DE VENEZUELA, S.A,, ambas partes debidamente identificadas en los autos. No hay condenatoria en costas conforme al artículo 62 LOPTRA.
2°) Asimismo este Juzgado acuerda expedir tres juegos de copias certificadas de la transacción y de la presente decisión. Asimismo en virtud de constar en autos la totalidad del pago se ordena el cierre y archivo del presente expediente. -
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, ocho (08) días del mes de enero de dos mil siete (2008). Año 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

LA JUEZ

ARIANNA GÓMEZ LA SECRETARIA

LORENA GUILARTE