REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de enero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2005-002551
PARTE ACTORA: OBTAVIO ZERPA VIELMA, ADFIBIO ANTONIO TORRES, JOSE BAUTISTA FERNANDEZ AZUAJE, JUAN BAUTISTA USECHE MOLINA, FELIX EDUARDO GUERRA y SEBASTIAN TORRES MONTILLA, titulares de las cédulas de identidad números V-3.002.896, V-4.305.648, V-2.726.940, V-3.077.704, V-4.268.115 y V-3.103.616, respectivamente.
APODERADAS DE LA PARTE DEMANDANTE: CÉSAR LUÍS BARRETO SALAZAR, MAIRA BEATRIZ SÁNCHEZ DEVENISH, JESUS ALBERTO URDANETA SALAS y JAMILA MARGARITA TORRES BLACO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 46.871, 46.870, 109.338 y 74.653.
PARTE DEMANDADA: FOSPUCA, C.A, sociedad mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 7 de agosto de 1980, bajo el No. 10, tomo 125-A Sgdo; FOSPUCA LIBERTADOR, C.A, sociedad mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28 de diciembre de 1993, bajo el No. 62, tomo 78-A-sgdo; FOSPUCA BARUTA, C.A, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 26 de noviembre de 1993 y FOSPUCA NUEVA ESPARTA, C.A. sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el 20 de octubre de 198, bajo el No. 289, Tomo III, Adic 5.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARIELA YSABEL GUILARTE MUNDARAIN, ALEJANDRO JOSÉ DOS SANTOS DA SILVA, JOSÉ ERNESTO VALVERDE GUEVARA, RAMÓN ALFREDO AGUILAR, RAMIRO SOSA RODRÍGUEZ, GABRIELA SANLO GONZALEZ, GABRIELA BRIZEÑO GARCÍA, YOSELIN RODRÍGUEZ ROJAS, DANIEL FRAGIEL ARENAS, NADYTZA MARE MASLOV URIZAR, CARLOS MACHADO MANRIQUE, ELISA CERBONI RODRÍGUEZ, VALENTINA BADIOLA Y ADRIANA ZULUAGA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 65.606, 97.352, 74.983, 38.383, 37.779, 104.906, 114.215, 118.068, 118.243, 97.675, 17.201, 93.555, 91.597 y 85.215, respectivamente.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

ANTECEDENTES

En fecha 27 de marzo de 2008, se dio por recibido el presente asunto proveniente del Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

Se fijó la oportunidad de la celebración de la audiencia de juicio para el 25 de enero de 2008.

En fecha 19 de diciembre de 2007, ambas partes consignaron escrito transaccional por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), conjuntamente con las copias de cada uno de los pagos realizados.

MOTIVACIÓN

En fecha 19 de diciembre de 2007, la ciudadana MARÍA SANCHEZ, inscrita en el IPSA bajo el número 46.870, actuando en su condición de apoderada judicial de los actores, y el abogado DANIEL FRAGIEL, inscrito en el IPSA bajo el número 118.243, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, consignaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), seis (06) escritos de transacción constante de tres (03) folios útiles cada uno y copias de los cheques por las cantidades siguientes de Bs. 504.072,30, Bs. 5.132.175,54, Bs. 4.413.155,19, Bs. 1.624.836, Bs. 2.483.228,95, Bs. 3.463.380,83, en observancia de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. Así se decide.

En este sentido, se observa que de la revisión de los instrumentos poderes que cursan insertos en el folio 24 al 29, por la parte actora, y en el folio 67 al 73, por la parte demandada, el cual acredita a los abogados antes mencionados, la facultad para transigir en nombre de su representada. Ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.

Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos, indicando que la suma total transada es por la cantidad de Bs. 3.504.072,30, el cual fue cancelado en ese mismo acto mediante cheque número 43691733, para el ciudadano JUAN USECHE; la cantidad de Bs. 5.132.175,54, para el ciudadano FELIX GUERRA, mediante cheque número 70691734; la cantidad de Bs. 4.413.155,19, para el ciudadano ADFIDIO TORRES, mediante cheque número 30691731; la cantidad de Bs. 1.624.836, para el ciudadano OBTABIO ZERPA, mediante cheque número 14691472; la cantidad de Bs. 2.483.228,95, para el ciudadano SEBASTIAN TORRES, mediante cheque número 70691735; y la cantidad de Bs. 3.463.380,83, para el ciudadano JOSE FERNANDEZ, librados contra la institución financiera Banco de Venezuela, todo lo cual suma la cantidad transada de Bs. 20.620.909,24, y la cantidad demandada Bs. 42.053.188,00, cantidades éstas que no son reexpresadas a Bolívares Fuertes, dado que su pago fue efectuado antes del 31-12-2007, sin embargo, a efectos legales y en cumplimiento con el Decreto con Fuerza y Rango de Ley de Reconversión Monetaria, la cantidad demandada es 42.053,19 y la cantidad homologada la cantidad 20.620,91. Así se decide.

Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.

DISPOSITIVA

En consecuencia, en atención a las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN de dicha transacción en los términos en que fue expuesto, y le otorga autoridad de COSA JUZGADA, en consecuencia, este Tribunal da por terminado el presente expediente y se ordena el cierre informático y archivo del mismo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de enero de dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
EL JUEZ

ABG. LUIS OJEDA GUZMAN.
LA SECRETARIA

ABG. NORIALY ROMERO

Nota: En el día de hoy, siendo las tres y treinta de la tarde (03:30 pm), se dictó y publicó el presente fallo.
LA SECRETARIA

ABG. NORIALY ROMERO