REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro (24) de enero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º

Asunto: AP21-L-2007-000858

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO

En el día de hoy, jueves veinticuatro (24) de enero de dos mil ocho (2008), siendo las 09:00 a.m; día y hora fijada por este Juzgado para que tenga lugar LA AUDIENCIA DE JUICIO en el presente procedimiento, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, encontrándose presente, la ciudadana LUZ MARINA ALONSO, titular de la cédula de identidad número V-14.200.349, en su carácter de parte actora, igualmente se encuentra presente la ciudadana ANA MARINA DÍAZ, inscrita en el IPSA bajo el número 76.626, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, así mismo, comparece la ciudadana NELA CHAVEZ, titular de la cédula de identidad número V-8.322.430, en su carácter de representante del patrono, y la ciudadana CARMEN CANACHE FLORES, inscrita en el IPSA bajo el número 73.407, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada. En este estado, el Juez declara iniciada la audiencia solicitando a la ciudadana Secretaria que informe sobre el motivo de la audiencia, quien informa a viva voz que dicho motivo se encuentra circunscrito a la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por la ciudadana LUZ MARINA ALONSO contra la sociedad mercantil FRANCO VARESE BAGS & SHOES, C.A. Asimismo, de conformidad con lo preceptuado con el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Juez indica que para los efectos de la grabación de la audiencia la misma esta siendo grabada por un técnico audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial. A continuación el ciudadano Juez concedió el derecho de palabra a la parte demandante y de la demandada, exponiendo oralmente la representación judicial de la parte demandada que tiene la intención de llegar a un acuerdo y ofrece cancelar la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 1.600,°°), a la parte actora a ser cancelado el día lunes veintiocho (28) de enero de dos mil ocho (2008), fecha en la cual será presentado el Escrito de Transacción el cual contendrá las razones de hecho y de derecho en la cual se basa el presente acuerdo, de inmediato el ciudadano Juez le dio el derecho de palabra a la actora, quien manifestó su conformidad en el pago propuesto. En consecuencia, este Juzgado HOMOLOGA EL ACUERDO de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y se le otorga el CARÁCTER DE COSA JUZGADA, y a los fines de salvaguardar los derechos e intereses de las partes se deja expresa constancia que el Escrito de Transacción constituirá parte integrante de la presente homologación, cuya presentación y pago se realizará por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha lunes veintiocho (28) de enero de dos mil ocho (2008). En atención a las consideraciones precedentes, este Tribunal deja constancia que se ordenará el cierre informático y archivo del expediente, una vez conste en autos la cancelación a la parte actora de la cantidad mencionada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ

ABG. LUIS OJEDA GUZMAN.
Apoderado Judicial de la Parte Actora


Apoderado Judicial de la Parte Demandada


LA SECRETARÍA
ABG. LORENA GUILARTE
LOG/LG/jfv