REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro (24) de enero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º

ASUNTO: AP21-L-2007-003179

Vistos los escritos contentivos de las pruebas promovidas por las partes en la presente causa, este Tribunal pasa a pronunciarse respecto de las mismas, en los siguientes términos:

I.-
Pruebas de la Accionante

Contenidas en escrito presentado el día veinte (20) de septiembre de dos mil siete (2007), en la oportunidad de la Audiencia Preliminar, por el apoderado judicial de la parte actora, promovido en el siguiente orden:


Capitulo I.-
Comunidad de la prueba


Referente a la Reproducción de la Comunidad de Pruebas, debemos dejar establecido que no es un medio de prueba sino la solicitud de aplicación del principio probatorio, o de adquisición, sin embargo el Juez al momento de decidir debe hacerlo conforme a los principios de la comunidad y exhaustividad las pruebas que rige en todo el sistema probatorio venezolano, el cual el debe ser aplicado de oficio. Por otra parte se deja claro que el objeto del lapso de promoción es demostrar la veracidad de los hechos.




Capitulo II.-
Merito favorable


Referente a la Reproducción del Mérito favorable de Autos, debemos dejar establecido que no es un medio de prueba sino la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición, sin embargo el Juez al momento de decidir debe hacerlo conforme a los principios de la comunidad y exhaustividad las pruebas que rige en todo el sistema probatorio venezolano, el cual el debe ser aplicado de oficio. Por otra parte se deja claro que el objeto del lapso de promoción es demostrar la veracidad de los hechos.-

Capitulo III.-
Documentales.-


En lo atinente a las documentales correspondientes al actor FREDDY RICARDO UZCATEGUI COLMENARES, que corren insertas de los folios N° cuarenta y cinco (45) al sesenta y siete (67) de la pieza principal, este Tribunal admite las mismas salvo su apreciación en sentencia definitiva. Así se decide

II.
Pruebas de la Parte Accionada.-


Contenidas en escrito presentado el día veinte (20) de septiembre de dos mil siete (2007), en la oportunidad de la Audiencia Preliminar, por el apoderado judicial de la demandada CERVECERÍA RESTAURANT LAS TRES ESTRELLAS promovidas en el siguiente orden:

Capitulo I.-
Documentales.-


En lo atinente a las documentales que corren insertas de los folios N° sesenta y nueve (69) al (336) del presente expediente, este Tribunal admite las mismas salvo su apreciación en sentencia definitiva. Así se decide.-

III.-
De la Audiencia de Juicio

El Juez asimismo, informa a las partes que la incomparecencia a la Audiencia de Juicio en dicha oportunidad acarreará las consecuencias legales e igualmente se insta a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos. Así se decide.
El Juez

La Secretaria

Oswaldo Rafael Farrera Cordido
Dayana Díaz






ORFC/DD/Cristian