REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) de enero de dos mil ocho (2008)
196º y 148º
AP21-L-2006-004308
ACTA CONCILIATORIA.
En el día de hoy, miércoles treinta (30) de enero de dos mil ocho (2008), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), hora y oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE JUICIO en la demanda por prestaciones sociales incoada por la ciudadana MARIA EUGENIA LEON SANCHEZ contra AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A., se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, encontrándose presente la ciudadana GLADYS TERESA LEON PARRA, abogada en libre ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 51.444, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora. Asimismo se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana CINTHYA LISSETT PEREIRA REINA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 107.230, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, consigna en este Acto copia simple del poder que la acredita a los autos así como la confrontación con su original. Ahora bien, antes de iniciar formalmente la Audiencia, las partes le comunicaron a este Juzgador que, de común acuerdo llegan al siguiente acuerdo contenido en las siguientes cláusulas: A) LA DEMANDADA se convienen los montos demandados por lo que se obliga a pagar la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES FUERTES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bsf. 5.823,18), discriminados de la siguiente forma: 1) la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (3.500,00) por los conceptos de prestación de antigüedad, diferencias de prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas 05-06, bono vacacional fraccionado 05-06, indemnización por despido, indemnización sustitutiva del preaviso y utilidades fraccionadas. 2) la cantidad de MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL BOLIVARES FUERTES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bsf. 1.273,18). 3) la cantidad de MIL CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bsf. 1.050,00) por concepto de los honorarios profesionales de la apoderada judicial de la parte actora. B) Las partes acuerdan la cancelación de la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bsf. 3.500,00) mediante la entrega de un (01) cheque a nombre de la trabajadora MARIA LEON, en este mismo Acto, un segundo pago a realizarse el día martes doce (12) de febrero de dos mil ocho (2008), en el cual se materializara mediante la entrega de dos (02) cheques, uno a favor de la ciudadana MARIA LEON y otro a favor de la ciudadana GLADYS TERESA LEON PARRA, por las cantidades de MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL BOLIVARES FUERTES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bsf.1.273,18) y la cantidad de MIL CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bsf. 1.050,00), respectivamente. Asimismo, las partes se comprometen a consignar a los autos mediante diligencia las copias de los cheques aquí señalados. C) LAS PARTES declaran que con el pago de las cantidades señaladas en la presente Acta, nada mas tendrán que deberse, ni reclamarse recíprocamente por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que existió entre las partes, ni por ningún otro concepto; D) Ambas partes solicitan respetuosamente al ciudadano Juez que al presente procedimiento se le otorgue el carácter de cosa juzgada; E) Finalmente solicitan que una vez que conste copia del cheque se ordene el cierre y archivo del expediente. Ahora bien, vista la postura de las partes este acuerda las copias solicitadas y le Tribunal imparte su aprobación y HOMOLOGA este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.713 del Código Civil. Se ordenan agregar la presente acta como cuerpo integro de la sentencia a los fines estadísticos, por lo que se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DEJESE COPIA Y CUMPLASE CON LO AQUÍ ORDENADO.
EL JUEZ
OSWALDO RAFAEL FARRERA CORDIDO
LAS APODERADAS JUDICIALES DE LAS PARTES
LA SECRETARIA,
DAYANA DIAZ
NOTA: En la misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
DAYANA DIAZ