REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL

Tribunal de Quinto de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta y uno (31) de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: AP21-L-2007-000766
Vistos los escritos contentivos de las pruebas promovidas por las partes en la presente causa, este Tribunal pasa a pronunciarse respecto de las mismas, en los siguientes términos:

I.-
Pruebas de la Accionante
Contenidas en escrito presentado el día veintiséis (26) de octubre de dos mil siete (2007), en la oportunidad de la Audiencia Preliminar, por el apoderado judicial de la parte actora, promovido en el siguiente orden:

Capitulo I.-
Documentales.-
En lo atinente a las documentales que corren insertas de los folios N° cincuenta y ocho (58) al ochenta y siete (87) ambos inclusive del presente expediente, del presente expediente, este Tribunal admite las mismas salvo su apreciación en sentencia definitiva. Así se establece.-


II.-
Pruebas de la Parte Accionada.-
Contenidas en escrito presentado el veintiséis (26) de octubre de dos mil siete (2007), en la oportunidad de la Audiencia Preliminar, por el apoderado judicial de la parte demandada, promovidas en el siguiente orden:
Capitulo I.-
Del merito favorable.-
Referente a la Reproducción del Mérito favorable de Autos, debemos dejar establecido que no es un medio de prueba sino la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición, sin embargo el Juez al momento de decidir debe hacerlo conforme a los principios de la comunidad y exhaustividad las pruebas que rige en todo el sistema probatorio venezolano, el cual el debe ser aplicado de oficio. Por otra parte se deja claro que el objeto del lapso de promoción es demostrar la veracidad de los hechos controvertidos, por lo tanto se INADMITE dicho punto Así se decide

Capitulo II.-
Documentales.-
En lo atinente a las documentales que corren insertas de los folios N° noventa y cinco (95) al ciento cuarenta y siete (147) del presente expediente, este Tribunal admite las mismas salvo su apreciación en sentencia definitiva. Así se decide.-
En cuanto a las documentales que corren insertas de los folios N° ciento cuarenta y ocho (148) al ciento cincuenta y cuatro (154) ambos inclusive del presente expediente, este Tribunal niega su admisión por cuanto las mismas corresponden a la copia de Sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia ello en virtud de que el Juez es suficientemente conocedor del Derecho. Así se decide.




III.-
De la Audiencia de Juicio
El Juez asimismo, informa a las partes que la incomparecencia a la Audiencia de Juicio en dicha oportunidad acarreará las consecuencias legales e igualmente se insta a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos. Así se decide.
El Juez

El Secretario

Abg. Oswaldo Rafael Farrera Cordido


Abg. Dayana Díaz

OFC/RV/DD.-