REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL

Tribunal de Quinto de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (08) de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: AP21-S-2007-001852
Vistos los escritos contentivos de las pruebas promovidas por las partes en la presente causa, este Tribunal pasa a pronunciarse respecto de las mismas, en los siguientes términos:

I.-
Pruebas de la Accionante

En la oportunidad de la Audiencia Preliminar, el apoderado judicial de la parte actora, no promovió pruebas. En consecuencia ste Juzgado no tiene materia sobre la cual pronunciarse en este acto, por cuanto la parte actora no consignó escrito de promoción de pruebas, según consta en Acta levantada en fecha dieciséis (16) de enero de dos mil ocho (2008), por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de este Circuito Judicial del Trabajo, en la oportunidad de la celebración de la Audiencia Preliminar, la cual corre inserta al folio 29 del expediente correspondiente al presente asunto.



II.-
Pruebas de la Parte Accionada.-

Contenidas en escrito presentado el día dieciséis (16) de enero de dos mil ocho (2008), en la oportunidad de la Audiencia Preliminar, por el apoderado judicial de la parte demandada, promovidas en el siguiente orden:
Capitulo I.-
Falta de Jurisdicción.-
Referente a la Falta de Jurisdicción como punto previo, debemos dejar establecido que no es un medio de prueba sino un medio de defensa, sin embargo el Juez al momento de decidir debe hacerlo conforme a los principios de la comunidad y exhaustividad las pruebas que rige en todo el sistema probatorio venezolano, el cual debe ser aplicado de oficio. Por otra parte se deja claro que el objeto del lapso de promoción es demostrar la veracidad de los hechos controvertidos, por lo tanto se INADMITE dicho punto Así se decide

Capitulo II.-
Documentales.-
En lo atinente a las documentales, marcadas “A”, “B” y “C-1” al “C-7” que corren insertas de los folios N° treinta y cinco (35) al sesenta y cuatro (64) del presente expediente, este Tribunal admite las mismas salvo su apreciación en sentencia definitiva. Así se decide.-

Capitulo III.-
Prueba Testimonial
En lo que se refiere a la prueba testimonial de los ciudadanos MARISOL ESCALANTE, YSABEL DA SILVA Y MANUEL TABOADA, titulares de la cédula de identidad Nros. 12.260.343, 11.475.388 y 5.550.463 respectivamente, este Tribunal admite los mismos y en consecuencia, deberán comparecer por ante este Juzgado, a los fines de rendir declaración como testigos. Así se decide.-


IV.-
De la Audiencia de Juicio
El Juez asimismo, informa a las partes que la incomparecencia a la Audiencia de Juicio en dicha oportunidad acarreará las consecuencias legales e igualmente se insta a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos. Así se decide.
El Juez

El Secretario

Abg. Oswaldo Rafael Farrera Cordido


Abg. Dayana Díaz

OFC/DD/RV.-