REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, catorce (14) de Enero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
ASUNTO: AP21-S-2007-001278

Vista la Transacción celebrada en fecha catorce (14) de Diciembre de 2007, entre la parte actora, ciudadana CARLA MOSQUEDA, debidamente asistida por el abogado LUIS BERMÚDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el N° 56, y el apoderado judicial de la parte demandada, abogado PEDRO PALLOTTA, inscrito en Instituto de Previsión Social bajo el N° 29.211, mediante la cual, el apoderado de la parte demandada hace entrega de dos cheques de gerencias N° 0260019115 y 4570034002 librado contra el Banco de Central Banco Universal a nombre de la ciudadana MARÍA CARLA MOSQUEDA REQUENA de fecha 22 de marzo de 2007 y 03 de diciembre de 2007, por la cantidad de QUINCE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS TREINTA CON UN CÉNTMO (Bs. 15.786.730,01) y NUEVE MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 9.000.000,00) respectivamente, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, observa que la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 03 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 y 10 de su Reglamento en consecuencia, HOMOLOGA DICHA TRANSACCIÓN, en todos y cada uno de los términos en que fue expuesta.
Asimismo, por todo lo antes expuesto, se da por terminada la presente causa y se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente.- Cúmplase.-

El Juez

Abg. José Francisco González
La Secretaria

Abg. Julisbeth Castillo