REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de enero de dos mil nueve (2009)
198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-005240
PARTE ACTORA: DORIS MALDONADO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO MEDINA
PARTE DEMANDADA: ADMINISTRADORA GRUPO EVEBA, C.A. y KHALED KHALIL MAJZOUB
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: WUINFRE CEDEÑO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 13 de enero de 2009 siendo las 09:00 a. m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana DORIS MALDONADO venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 9.026.746 actuando en su condición de parte actora representado por el Procurador del Trabajo ANTONIO MEDINA inscrito en el Inpreabogado bajo el número 123.640, representación que consta en autos, igualmente, compareció a la celebración de la audiencia el abogado en ejercicio WUINFRE CEDEÑO inscrito en el inpreabogado bajo el número 77.615, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada ADMINISTRADORA GRUPO EVEBA, C.A. y del ciudadano KHALED KHALIL MAJZOUB, carácter que acredita mediante presentación de instrumentos poder en original ad efectum vivendi y copia para su consignación, los cuales llegaron al siguiente acuerdo a saber: el representante de la demandada antes identificado, toma la palabra y expone: “ ofrezco en este acto a la extrabajadora pagarle la cantidad total de UN MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F 1.000,00) en fecha 27 de enero de 2009 por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este circuito Laboral, por concepto de Prestaciones Sociales y otras indemnizaciones laborales, es todo”. De seguidas toma la palabra la parte actora antes identificado y expone: “Acepto el monto ofrecido y la forma de pago, es todo”. Así mismo, ambas partes declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio y precaver un eventual, litigio, disputa o reclamación entre las partes distintos del presente. Por lo tanto nada adeuda LA DEMANDADA por concepto de antigüedad artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones y bono vacacional, utilidades, intereses sobre prestaciones sociales y en fin, todos los beneficios que le puedan corresponder por la relación que los unió y cualquier diferencia por cualquiera de los conceptos antes señalados, que puedan corresponderle a la extrabajadora se entiende compensado con la suma pactada en este acto. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la extrabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos y valor de la Cosa Juzgada. Se ordenara el cierre y archivo de la causa una vez conste en autos copia del cheque recibido por la extrabajadora.
La Juez
Leticia Morales Velásquez



Parte Actora y Apoderado Judicial






Apoderado Judicial de la Parte Demandada





El Secretario