REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de enero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-005369
PARTE ACTORA: YISSEL BUENO DE NIEVES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO DE DISEÑO DARIAS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS DARIAS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy dieciocho (18) de enero de dos mil ocho (2008), siendo las 11:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecieron los ciudadanos DOMINGO VILLALBA y JUAN CARLOS DARIAS venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad números 11.833.880 y 5.308.325 actuando en su carácter de Directores de la empresa demandada INSTITUTO DE DISEÑO DARIAS carácter que acreditan mediante presentación de registro mercantil en copia para su consignación, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio PEDRO CASALE VALVANO inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.401; Asimismo, se deja expresa constancia de que la parte actora ciudadana YISSEL BUENO DE NIEVES venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 14.176.987, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 148 ° y 197 °.
La Juez

Abg. Leticia Morales Velásquez




Parte Demandada y Abogado Asistente


La Secretaria
Daniela González