REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 21 de enero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-004785
PARTE ACTORA: GLADYS YOLANDA REVILLA CHIRINOS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE RAMON LOPEZ RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: COLEGIO UNIVERSITARIO MONSEÑOR DE TALAVERA.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALFREDO VELÁSQUEZ MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 21 de enero de 2008 siendo las 02:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana GLADYS YOLANDA REVILLA CHIRINOS venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° 5.180.824 actuando en su condición de parte actora representada por su apoderado judicial JOSE RAMON LOPEZ RODRIGUEZ abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 30.668, representación que consta en autos, igualmente, compareció a la celebración de la audiencia el ciudadano ALFREDO VELÁSQUEZ abogado en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 92.832, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada COLEGIO UNIVERSITARIO MONSEÑOR DE TALAVERA representación que consta en autos, los cuales llegaron al siguiente acuerdo a saber: el representante de la parte demandada COLEGIO UNIVERSITARIO MONSEÑOR DE TALAVERA toma la palabra y expone: “ ofrezco en este acto cancelarle a la trabajadora la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 11.000,00) mediante cheque a su nombre, en fecha 08 de febrero de 2008 por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Laboral por concepto de prestaciones sociales y otras indemnizaciones laborales y salarios dejados de percibir, es todo”. De seguidas toma la palabra la parte actora ciudadana GLADYS YOLANDA REVILLA CHIRINOS y expone: “ Acepto en este acto el monto ofrecido y el convenio de pago, es todo”. Así mismo, ambas partes declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio y de precaver un eventual litigio, disputa o reclamación entre las partes distintos del presente. Por lo tanto nada adeuda LA DEMANDADA por concepto de prestación de antiguedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones anuales y fraccionadas, bono vacacional anuales y fraccionadas, utilidades, indemnización articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo salarios dejados de percibir según providencia Administrativa y en fin, todos los beneficios que le puedan corresponder por la relación que los unió y que cualquier diferencia por cualquiera de los conceptos antes señalados, que puedan corresponderle a la TRABAJADORA se entienden compensado con el pago de la suma pactada en este acto. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos y valor de la Cosa Juzgada. Este Juzgado ordenara el cierre y archivo de la presente causa una vez conste en autos copia del pago recibido por la trabajadora. Este Juzgado hace entrega en este acto del escrito de prueba y de los elementos probatorios.
La Juez
Leticia Morales Velásquez
Parte actora y Apoderado Judicial
Apoderado Judicial de la Parte demandada
La Secretaria
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