REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) de enero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
N° DE EXPEDIENTE AP21-L-2007-005583
PARTE ACTORA: FELIX AUGUSTO DANIEL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: AURISTELA MARCANO
PARTE DEMANDADA: PLURISERVICIOS JIMPAD C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JIMMY ANTONIO DUQUE y RAMON ANTONIO ALCALA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 25 de enero de 2008 siendo las 09:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, compareció a la misma el ciudadano FELIX AUGUSTO DANIEL venezolano, mayor de edad y titular de cédula de identidad N° 22.021.194 actuando en su condición de parte actora, asistido por la Procuradora del Trabajo abogada AURISTELA MARCANO inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.965, igualmente, comparecieron los ciudadanos JIMMY ANTONIO DUQUE y RAMON ANTONIO ALCALA venezolanos, mayores de edad y titulares de cédula de identidad números 12.243.907 y 22.746.134 actuando en su condición Director Gerente y accionista de la empresa demandada PLURISERVICIOS JIMPAD C.A., carácter que acreditan mediante presentación de copias de asambleas extraordinaria para su consignación, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ALEXIS FEBRES inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.069, los cuales llegaron al siguiente acuerdo a saber: los representante de la empresa demandada PLURISERVICIOS JIMPAD C.A., toman la palabra y exponen: “ ofrezco la cantidad de MIL BOLIVARES EXACTOS CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1000,00) pagaderos en dos cuotas a saber: la primera por la cantidad de Bs. 500,00 en fecha 31 de enero de 2008 y la segunda cuota por la cantidad de Bs. 500,00 en fecha 15 de febrero de 2008, ambos pagos serán realizados por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Laboral, solo a los fines de dar por terminado este juicio en virtud del acuerdo al cual llegamos, sin que ello signifique que aceptamos la relación laboral con el ciudadano FELIX DANIEL, es todo “”. De seguidas toma la palabra la parte actora ciudadano FELIX DANIEL y expone: “ Acepto en este acto el monto ofrecido por la parte demandada y recibo conforme el pago, es todo”. Así mismo, ambas partes declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio y de precaver un eventual litigio, disputa o reclamación entre las partes distintos del presente. Por lo tanto nada adeuda LA DEMANDADA por los conceptos demandados que se reproducen en este act establecidos en el libelo de la demandada, y en fin, todos los beneficios que le puedan corresponder por el vinculo jurídico que dicen haber unido a las partes, lo cual se entienden compensado con el pago de la suma pactada en este acto. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos y valor de la Cosa Juzgada. Este Juzgado ordenara el cierre y archivo de la presente causa una vez conste en autos la evidencia de los pagos recibidos por el ciudadano FELIX DANIEL.
La Juez
Leticia Morales Velásquez
Parte actora y Abogada Asistente
Parte demandada y Abogado Asistente
La Secretaria
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