REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve (29) de enero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-005116
PARTE ACTORA: JOSE RAFAEL AGUILERA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUYO
PARTE DEMANDADA: MINISTERIO PARA EL PODER POPULAR Y LAS FINANZAS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL ESCAURIZA
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy veintinueve (29) de enero de dos mil ocho (2008), siendo las 9:00AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, compareció el abogado MANUEL ESCAURIZA inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.660 actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada República Bolivariana de Venezuela, por Orgáno del Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, representación que acredita mediante presentación de Carta-Poder N° 1277 en original para su consignación; Asimismo, se deja expresa constancia de que la parte actora ciudadano JOSÉ RAFAEL AGUILERA venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° 4.294.570, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 148 ° y 197 °.
La Juez


Abg. Leticia Morales Velásquez



Apoderado de la Parte Demandada




La Secretaria
Daniela González