REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Catorce (14) de enero de dos mil ocho (2.008)
197º y 148º
ASUNTO: AP21-L-2007-003492
ACTA


Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-003492
PARTE ACTORA: FREDY ORLANDO SUÁREZ DELGADO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GEIMY DEL VALLE BRITO, PATRICIA YAMILET ZAMBRANO, MIRNA PRIETO, XIOMARIS CASTILLO, MARIA CORREA, WILLIAM GONZALEZ, JOAN GONZÁLEZ, JUAN NETO, JAIVIS TORRES, ELIANA VELASQUEZ AZUAJE
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD 78, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANA NARVAEZ DE PETIT
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 14 de enero de 2008 siendo las 2:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos ALIRIO GOMEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 57.907, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, FREDY ORLANDO SUÁREZ DELGADO, Asimismo comparece la parte demandada SEGURIDAD 78, C.A. debidamente representada, por ANA NARVAEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 17.466, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Primero: La parte actora antes identificada, reclama en su escrito libelar que encabeza el presente expediente la cantidad de Bs. 1.848.822,50, por todos los conceptos detallados en el libelo y que aquí damos por reproducidos. Segundo: Por su parte la parte demandada antes identificada acepta que le adeuda las prestaciones sociales al reclamante, pero difiere en cuanto al monto reclamado, en virtud del monto de la unidad tributaria utilizada para el cálculo de los Cesta ticket. Tercero: Ambas partes con la finalidad de dar por terminado el presente procedimiento han decidido transar la presente causa por la cantidad de 1.323,28 Bolívares Fuertes con veintiocho céntimos, por todos los conceptos detallados en el libelo con la aclaratoria que la base de calculo de los cesta ticket es de Bs. 6.175,00 x por 144 días reclamados quedando los demás conceptos reclamados iguales. Cuarto: Ambas partes convienen en que el monto transado será cancelado de la siguiente manera 442 Bolívares Fuertes, mensuales en las siguientes fechas 28/02/08, 28/03/08 Y 28/04/08, por ante la oficina de la URDD, mediante cheque a nombre del reclamante, dentro del horario de despacho, previa comunicación telefónica entre los apoderados de las partes. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se deja constancia que la jueza le devolvió a las partes las pruebas presentadas al inicio de la Audiencia Preliminar. Se elaboran 4 ejemplares de un solo tenor y a un mismo efecto.
La Jueza

Abg. Vilma Leal.

El Apoderado actor.

La Apoderada de la Demandada.

La Secretaria.

Abg. Daniela González.