REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (08) de enero de dos mil ocho (2.008)
197º y 148º

ASUNTO: AP21-L-2007-004741
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-004741
PARTE ACTORA: LUIS GREGORIO CAPRILES GARCIA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALIRIO ARTURO GOMEZ HERNANDEZ, CRISBEL QUIJADA, PATRICIA YAMILET ZAMBRANO, MIRNA PRIETO, XIOMARIS CASTILLO, MARIA CORREA, WILLIAM GONZALEZ, FABIOLA ALVAREZ, JUAN NETO, ELIANA VELASQUEZ AZUAJE, PATRICIA LUNA TURBILLI, SPART-KENS CASTILLO, IBETH RENGIFO, GABRIELA RUIZ, MARJORIE REYES, ADA BENITEZ, ROXANA CABELLO, JOSETTE MAGGIE GOMEZ HENRIQUEZ, MAYERLING JUNCO, ADRIANA LINARES, JOSETTE GOMEZ, ADJANY PALACIOS, ADRIANA LINARES
PARTE DEMANDADA: CUSTODIA VIGILANCIA Y RPOTECCION, CUVIPROT, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EVA SANCHEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 08 de Enero de 2008 siendo las 2:00 PM. día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma las ciudadanas GABRIELA C. RUIZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 118.253, en su condición de apoderada judicial de la parte actora LUIS GREGORIO CAPRILES GARCÍA, en compañía de la parte actora; Asimismo comparece la parte demandada CUSTODIA VIGILANCIA Y POTECCION, CUVIPROT, C.A. representada por EVA SANCHEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 67.060, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Primero: La parte actora antes identificada, reclama en su escrito libelar que encabeza el presente expediente, la cantidad de Bs. 2.468.381,40, por todos los conceptos detallados en el libelo y que aquí damos por reproducidos. Segundo: Por su parte la representación de la demandada, antes identificada, niega que le adeude esa cantidad a la parte actora, por cuanto alega que ya le fue cancelado lo reclamado. Tercero: Ambas partes después de haber revisado detenidamente las pruebas conjuntamente con el reclamante y la jueza han verificado que efectivamente los domingos reclamados ya fueron debidamente cancelados, así como parte de la antigüedad, quedando pendiente solamente una diferencia por concepto de antigüedad y de vacaciones fraccionadas, discriminados así: diferencia de antigüedad Bs. 147.500,00 y de vacaciones fraccionadas de Bs. 51.228,00, para un total de Bs. 200.000,00, que en Bolívares fuertes son BF. 200,00, pagaderos en este momento mediante cheque a favor del trabajador reclamante del Banco Exterior de fecha 08/01/08, de la Cta. corriente de la empresa Nº 0115 0024 20 0240025171, CHEQUE nº 70-18448241, que el trabajador recibe a su entera y cabal satisfacción. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada .Igualmente se deja constancia que la jueza le devolvió a las partes las pruebas presentadas al inicio de la Audiencia Preliminar. Asimismo visto el pago total del acuerdo, este Juzgado ordena el cierre y archivo del expediente.
La Jueza

Abg. Vilma Leal.

La Apoderada de la Parte Actora y la Parte Actora.


La Representante de la Parte Demandada.

La Secretaria.

Abg. Daniela González