REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, veintiuno (21) de enero de 2008
197° y 147°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2006-003740
PARTE ACTORA: ANIXIA ANTONIETA CHACON GUERRERO, titular de la cédula de identidad número: 6.809.892.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: FERNANDO F. GUERRERO BRICEÑO Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 8.496.
PARTE DEMANDADA: BANCO PROVINCIAL, S.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SIMÓN EDUARDO JURADO-BLANCO, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo los Nro 76.855.
MOTIVO: Calificación de Despido.
En el día hábil de hoy, veintiuno (21) de enero de 2008, siendo las tres de la tarde (3:00 PM), comparece por una parte el ciudadano abogado SIMÓN EDUARDO JURADO- BLANCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 76.855 actuando en su carácter de apoderado judicial de las empresa demandada: “BANCO PROVINCIAL S.A.”, y, por la otra, la parte actora ciudadana CHACON DE GUERRERO ANIXIA, en compañía del ciudadano FERNANDO F. GUERRERO BRICEÑO quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nro. 8.496, actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial de ANIXIA ANTONIETA CHACON GUERRERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 6.809.892, representación la suya que consta de documento poder que corre inserto en autos, y a los fines de dejar constancia de los particulares que más adelante se especificarán, se ha decidido levantar la presente Acta Transaccional, en la cual se asientan los resultados del proceso de conciliación y mediación que han realizado las partes, con arreglo a las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 9 del Reglamento de la precitada Ley, rigiéndose por las cláusulas siguientes: PRIMERO: El proceso de Mediación y Conciliación que cursa por ante este Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, propuesto por ANIXIA ANTONIETA CHACON GUERRERO, titular de la cédula de identidad No. 6.809.892, en contra de la empresa, BANCO PROVINCIAL S.A. SEGUNDO: A los efectos de la presente acta transaccional, cuando se haga referencia a la ciudadana ANIXIA ANTONIETA CHACON GUERRERO, se utilizará el término “LA DEMANDANTE”, “LA DEMANDADA” cuando se haga referencia a BANCO PROVINCIAL S.A. LA DEMANDANTE se encuentra asistida en el presente procedimiento de Mediación y Conciliación, por el abogado FERNANDO F. GUERRERO BRICEÑO quien es venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caracas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.496 según consta de instrumento poder que corre inserto a los autos. TERCERO: Por su parte, LA DEMANDADA está representada por el abogado SIMÓN JURADO-BLANCO, quien es venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caracas , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 76.855 según consta de instrumento poder que corre inserto a los autos. CUARTO: DE LA RELACIÓN DE TRABAJO QUE VINCULÓ A LAS PARTES. DE LA RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA TRANSACCIÓN Y DE LOS DERECHOS EN ELLA INCLUIDOS. A) DE LA POSICIÓN DE LA PARTE ACTORA. En fecha 12 de diciembre de 2006, la parte actora interpone Calificación de Despido en contra del BANCO PROVINCIAL S.A. La parte actora alega que ingresó el día 17 de junio de 1992, que la relación de trabajo finalizó por Despido en fecha 05 de diciembre de 2006, siendo su último cargo el de GLG de Alquileres y Gastos de Comunidad. Afirma la parte actora, que devengaba un salario mensual de Bs. 5.630.976,09 para el año 2006. Que se le adeudan los siguientes conceptos por diferencia de Prestaciones Sociales:
Conceptos Montos
Sueldo Base Diciembre Bs 3.211.583,35
sueldo Base Enero Bs 3.859.901,00
Sueldo Base Febrero Bs 3.853.902,00
Sueldo Base Marzo Bs 3.853.903,00
Sueldo Base abril 10% decreto presidencial Bs 4.239.290,00
Sueldo base mayo Bs 4.239.290,00
Sueldo base Junio Bs 4.239.191,00
Sueldo base Julio Bs 4.239.191,00
Sueldo base Agosto Bs 4.239.292,00
Sueldo base septiembre Bs 4.239.293,00
Sueldo base Octubre 10% incremento presidencial Bs 4.663.233,40
Sueldo base Noviembre Bs 4.663.223,40
Sueldo base Diciembre Bs 4.239.294,00
Bono vacacional Bs 7.150.275,88
Vacaciones Bs 4.663.223,40
Prestaciones sociales 2007 Bs 9.140.166,17
Intereses fideicomiso ps Bs 1.131.880,09
Utilidades 2007 Bs 18.652.893,60
Aporte HCM 144000 Bs 1.296.000,00
Bono de producción 2006 Bs 5.000.000,00
Reintegro descuento de utilidades 2006 Bs 1.140.332,05
Reintegro póliza de HCM 5 días Bs 9.666,65
Reintegro de estacionamiento dic 2006 Bs 22.000,00
Intereses fideicomiso 2006 ps (26 días) Bs 173.632,77
Reintegro de comisiones cobradas a la cta del cte por duplicados Bs 6.000,00
Caja de ahorros Bs 1.800.000,00
Intereses de caja de ahorro Bs 222.904,50
Horas extras Bs 4.564.338,98
Prima de antigüedad 15 años Bs 250.000,00
Bs 108.998.098,00
B) DE LA POSICIÓN DE BANCO PROVINCIAL S.A.: BANCO PROVINCIAL S.A. reconoce que ingresó en a prestar servicios el día 17 de junio de 1992, que la relación de trabajo finalizó por Despido, siendo su último cargo el de GLG de Alquileres y Gastos de Comunidad. Niega y rechaza, que a LA DEMANDANTE se le adeude diferencia de Prestaciones sociales por la cantidad de Bs. 108.998.098,24. Siendo lo correcto la cantidad de Bs. 25.152.865,95 por concepto de Prestaciones Sociales y la cantidad de Bs. 38.290.636,80 por Salarios Caídos. QUINTO: No obstante lo expresado en la Cláusula anterior, a los fines de precaver y dar por terminado el presente juicio y con ello evitar gastos de índole judicial y honorarios de abogados, BANCO PROVINCIAL S.A. ofrece pagar además de lo señalado anteriormente de Bs. 25.152.865,95 (lo que es igual a BsF. 25.152,87) por concepto de Prestaciones Sociales y la cantidad de Bs. 38.290.636,80 lo que es igual a Bs.F 38.290,63 por Salarios Caídos una bonificación especial y única, sin carácter salarial por la cantidad de Nueve Mil Cincuenta y Seis Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs.F. 9.056,50) (lo que es igual a Bs 9.056.500,00), de manera de solventar cualquier posible desacuerdo o diferencia surgida entre las partes, dando un total de SETENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 72.500.000,00) lo que es igual a SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 72.500,00). SEXTO: La parte actora con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa y en el interés de evitar y poner fin al proceso litigioso indicado anteriormente, acepta las ofertas efectuadas por BANCO PROVINCIAL S.A. en los términos expuestos de manera de liquidar los derechos y beneficios de índole laboral que le corresponde por la relación de trabajo que los mantuvo unidos, a cambio de poner fin a cualquier posible diferencia en las prestaciones sociales y salarios caídos u otros conceptos. SEPTIMO: En consecuencia de lo acordado conforme a la CLÁUSULA anterior, BANCO PROVINCIAL S.A. cancela en este acto a la parte actora, por vía transaccional, las siguientes cantidades; 1) Veinticinco Millones Ciento Cincuenta y Dos Mil Ochocientos Sesenta y Cinco Bolívares con Noventa y Cinco Céntimos (Bs. 25.152.865,95) por concepto de liquidación de prestaciones sociales, mediante Cheque de Gerencia Nro. 51597816; 2) Treinta y Ocho Millones Doscientos Noventa Mil Seiscientos Treinta y Seis Bolívares con Ochenta Céntimos (Bs. 38.290.636,80) por concepto de pago de salarios caídos, mediante Cheque de Gerencia Nro. 51597803 y 3) Nueve Mil Cincuenta y Seis Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs.F. 9.056,50), por concepto de bonificación especial y única, sin carácter salarial mediante Cheque Nro. 51598168 todos del Banco Provincial girados contra la cuenta No. 0108-0918-50-0900000015, librados a favor de ANIXIA ANTONIETA CHACON GUERRERO. Adjuntamos copias de los referidos cheques, lo que da un total de SETENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 72.500.000,00) lo que es igual a SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 72.500,00). OCTAVO: La parte actora declara recibir en este acto los cheques a que refiere la CLÁUSULA anterior y, asimismo, declara que nada más tiene que reclamar a BANCO PROVINCIAL S.A. en razón de que con esta transacción han quedado definitivamente liquidados todos los derechos, beneficios e indemnizaciones laborales que le corresponde otorgándole a BANCO PROVINCIAL S.A. el más completo y definitivo finiquito. Las partes expresamente declaran no tener nada más que reclamarse por el pago: “de la indemnización de antigüedad e intereses, indemnización por despido, salarios caídos, indemnización sustitutiva del preaviso, bonificación por transferencia e intereses, prestación de antigüedad, los intereses sobre la prestación de antigüedad; las utilidades pendientes, inclusive las fraccionadas y sus intereses; las vacaciones y bonos vacacionales y/o post-vacacionales pendientes de pago, incluyendo las fraccionadas, así como también las bonificaciones de fin de año, de rendimiento, de eficiencia y/o bono de productividad, incluyendo los fraccionados de ser el caso; caja de ahorros, póliza de seguros, comisiones, horas extras, todos los beneficios contractuales, los supuestos aumentos salariales que realizó a la presente fecha y sus incidencias; los incentivo de ventas, ajuste por cumplimiento cuota/eficiencia en venta, días feriados, días de descanso, cobertura base, marcas cubiertas, cobertura de categorías, presentaciones cubiertas, comisiones, ayuda por vivienda y uso de vehículo; un eventual bono de transporte, bono de alimentación, guarderías infantiles; bono nocturno, sobre tiempo, horas extras diurnas y nocturnas, y trabajos en días feriados, descanso semanal obligatorio y de disfrute; los derechos y beneficios de índole laboral previstos o no en la convención colectiva vigente para obreros y/o en las políticas laborales para el personal no amparado en la convención colectiva; las indemnizaciones legales o extra contractuales por los infortunios de trabajo (accidente de trabajo o por enfermedad profesional) previstos en la Ley Orgánica del Trabajo o en la Ley Orgánica de Prevención de la Condiciones y del Medio Ambiente de Trabajo; por último, los eventuales daños y perjuicios contractuales y extra contractuales, sean estos materiales o morales, presentes o futuros, así como también los intereses moratorios y cualquier corrección monetaria e indemnización que se pretenda sobre los conceptos y cantidades a pagar por BANCO PROVINCIAL S.A. a la parte actora, o por concepto alguno que hubiere podido derivar de la relación de trabajo entre ellas ni por ningún otro conforme al derecho común. DECIMO: De conformidad con lo preceptuado en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no hay lugar a costas. Asimismo acuerdan las partes que tampoco habrá lugar al pago de honorarios de abogados. Las partes convienen en que los costos, gastos y demás honorarios profesionales que se hayan causado con ocasión del presente procedimiento, así como los que se hayan causado y se causen con ocasión de la negociación y redacción de la presente transacción y su ejecución, serán responsabilidad y cargo de cada una de ellas. DECIMO PRIMERO: Las partes de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la LOT y en el 10 de su Reglamento solicitan, previa verificación, que se haga que la transacción no vulnera regla de orden público y, asimismo, que se han cumplido con los extremos de los Artículos 3 de la LOT y 9 de su Reglamento, esto es; i) que se ha vertido por escrito, ii) que contiene una relación circunstanciada de los hechos y de los derechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, iii) que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente y, por fin, iiii) que han querido terminar el proceso, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada. DÉCIMO SEGUNDO: Homologación: Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por el propio Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3°, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: a.) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta. b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. c) Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. d) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. f) Se Elaboran (04) ejemplares de un solo tenor y a un mismo efecto.
LA JUEZA,
ABG. VILMA LEAL
APODERADO JUDICIALE DE LA PARTE ACTORA Y LA PARTE ACTORA
EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. DANIELA GONZALEZ
EXP. N° AP21-S-2006- 003740