MOTIVO: IMPUGNACION DE EXPERTICIA

En fecha 21 de mayo de 2007, este Juzgado recibió el presente expediente procedente del Juzgado Superior Cuarto de este Circuito Judicial, a los fines de la ejecución de la sentencia que dictara en fecha 04 de mayo de 2007 y su aclaratoria de fecha 15 del mismo mes y año. Designando como experto contable a la ciudadana Nancy Coa para la realización de la experticia complementaria del fallo, quien en el lapso establecido no se dio por notificada de la misma.

Que en fecha dieciocho (18) de septiembre de 2007, este Juzgado revoca la designación de la experto contable y designa al ciudadano JOSÉ HERRERA, titular de la cédula de identidad Nro.- 4.361.331, a los fines de que la realice, juramentándose el día 09 de octubre de 2007; solicitando en fecha 23 de octubre de 2007 la expedición de credenciales para solicitar información en la empresa demandada.

Que en fecha 15 de noviembre de 2007, el experto contable designando presenta informe de experticia, constante de siete (07) folios útiles y anexos en cuarenta y ocho (48) folios útiles, la cual es impugnada, en fecha 20 de noviembre de 2007, por la abogada OMAIRA MELENDEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante diligencia que a tal efecto presentó manifestando que impugnaba, negaba, rechazaba y contradecía la experticia realizada por el experto José Herrera.

Que este Juzgado, mediante auto dictado en fecha veintisiete (27) de noviembre de 2008, insta a la parte actora a señalar bajo que consideraciones presenta su impugnación, según lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente, en uso de la facultad conferida en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Que la parte actora ni su apoderada judicial a la fecha han señalado lo solicitado por este Juzgado, en virtud de la impugnación presentada en fecha 20 de noviembre de 2007.

Al respecto la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nro.- 261, de fecha 25 de abril de 2002, Exp. 01-697, señaló la necesidad de fundamentar la impugnación, y en tal sentido citó sentencia de la misma Sala de fecha 28 de julio de 2000, la cual decidió un recurso de casación contra una sentencia de alzada, en la cual se señaló:
“El sólo hecho de que se haya realizado la impugnación de la experticia complementaria del fallo, y así se haya considerado, no significa que el juez de mérito le surta automáticamente la facultad para proceder a fijar oportunidad para el nombramiento de dos expertos, sustentando tal actitud conforme a lo dispuesto en el último aparte del Artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, y tal como lo dejó asentado en el apelado auto, dictado el 03/02/98.

Si se toma en consideración que el último aparte del referido artículo 249 deja establecido que “En estos casos la experticia se tendrá como comple¬mentaria del fallo ejecutoriado; pero si alguno de las partes reclamare contra la decisión de los expertos, alegando que está fuera de los límites del fallo, o que es inaceptable la estimación por excesiva o por mínima, el Tribunal oirá a los asociados que hubieren concurrido a dictar la sentencia en primera instancia, si tal hubiere sido el caso, y en su defecto, a otros dos peritos de su elección, para decidir sobre lo reclamado, con facultad de fijar definitivamente la estimación; y de lo determinado se admitirá apelación libremente”, definitivamente mal ha podido proceder el a quo en forma automática a fijar oportunidad para el nombramiento de dos expertos, en razón de que, en criterio de este sentenciador, ello no ha sido el espíritu y propósito del legislador. En efecto, debe interpretarse que al realizarse la impugnación de la experticia complementaria del fallo, si la misma es propuesta en forma temporánea, el deber del juez de la causa ha debido ser el de analizar, juzgar y calificar los extremos que conforman tal impugnación, y si considera que los mismos surten efectos legales, es decir, que de su examen surgen incuestionable¬mente elementos de juicio para considerar que la experticia adolece de irregularidades, que está fuera de los límites del fallo, o que es inaceptable la estimación en ella contenida por excesiva o por mínima, entonces debe proceder como el mismo legislador le señala, o sea, hacerse asesorar de dos peritos de su elección, con la facultad de fijar definitivamente la estimación, siendo que, como sanidad jurídica y certeza en sus actuaciones, puede fijar oportunidad para el nombramiento de dos expertos contables. De procederse en forma contraria a como se ha dejado asentado anteriormente, implicaría que con la simple impugnación de la experticia, sin que la misma sea razonada y sustentada sobre bases ciertas conforme a derecho, se descarte todo un complejo trabajo sin fórmula de análisis y juzgamiento para dejarlo sin eficacia jurídica alguna no obstante haber sido ordenado por el propio fallo que decidió el fondo de la controversia como complemento del mismo, y sin que se realice una debida revisión de sus extremos hacerlo desaparecer del proceso, convertirlo en letra muerta, cuando debe inferirse que esa no ha podido ser la intención del legislador al ordenar que se elabore esa experticia para que forme parte integrante de la condena contenida en la sentencia que la ordenó. Así se declara”.


Acogiendo la doctrina señalada por la Sala, encontramos en el caso planteado que la apoderada judicial de la parte actora impugnó la experticia complementaria del fallo sin que la misma fuera razonada y sustentada sobre bases ciertas y conforme a derecho; más aún siendo solicitada de esta manera por el Juzgado en fecha 27 de noviembre de 2007.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el reclamo a la experticia complementaria del fallo presentada por la apoderada judicial de la parte actora, ciudadana GRICEL A. MARQUEZ. Y así se decide. No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo. Publíquese, regístrese y Déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de enero de 2008.

La Juez
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZALEZ

La Secretaria

IBRAISA PLASENCIA

Nota: En esta misma fecha se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.


La Secretaria

IBRAISA PLASENCIA