En el día hábil de hoy, dieciséis (16) de enero de dos mil ocho (2008), siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece a este acto el abogado ENRIQUE RODRÍGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 14.774, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, quien presenta en este acto copia simple de instrumento poder que le fuera otorgado y copias simples del Acta Constitutiva-Estatutos y de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, de fecha dos (2) de febrero de 2004, de la empresa demandada. Se deja expresa constancia que la parte actora, ciudadano PEDRO BRICEÑO, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. No hay condenatoria en costas. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 148 ° y 197 °.
La Juez
La Secretaria
Nereida Hernández González
Ibraisa Plasencia
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