REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Tribunal de Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 22 de enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO: AP21-L-2006-000298

Visto el escrito transaccional presentado en fecha diez (10) de Enero de 2008, por los ciudadanos HENDRICH ROMERO ATENCIO y YOLIMA ROMERO ATENCIO, titulares de la cédula de identidad N° V-7995.640 y 9.993.672, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JOSE EDUARDO GUARAPO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.897, parte actora y por la otra parte la abogada DOLYS ARAUJO ALVAREZ, Inscrito en Inpreabogado bajo el N° 24.007, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante el cual solicitan la homologación del mismo por la cantidad de UN MILLÓN QUNIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.500.000,00), a favor del ciudadano HENDRICH ROMERO ATENCIO, y por la cantidad de OCHO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y SIENTE MIL SETECIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.8.297.700,00), a favor de la ciudadana YOLIMA ROMERO ATENCIO, por concepto de prestaciones sociales, en tal sentido y por cuanto no han sido vulnerados los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN EN LOS TÉRMINOS EXPUESTOS, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el Artículo 03 de la Ley Orgánica del Trabajo. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas conforme a lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase.

El Juez


Abg. Diego Antonio Araujo Aguilar

La Secretaria


Abg. Carla Orejarena