REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2006-003406
PARTE ACTORA: JOAQUINA GARCIA DOVAL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL ENRIQUE UZGATEGUI MARIN, EDITH MARIA LOPEZ GIL
PARTE DEMANDADA: SEDNA TECH, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HEBERTO ROLDAN LOPEZ, SILVIO FERNANDEZ GUERRA, ANTONIO JOSE SOLORZANO MENA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, veinticinco (25) de enero de 2008 día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos MIGUEL ENRIQUE UZGATEGUI MARIN, EDITH MARIA LOPEZ GIL, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 70.291, 28.498, en su condición de apoderados judiciales de la parte actora “EL TRABAJADOR” y HEBERTO ROLDAN LOPEZ, SILVIO FERNANDEZ GUERRA, ANTONIO JOSE SOLORZANO MENA, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 7.589, 16.068, 32.551, en su condición de apoderados judiciales de la parte demandada“LA EMPRESA”, dándose así inicio a la audiencia, las partes luego de intensos debates han llegado al siguiente acuerdo, el cual se expresa en los términos siguientes:
PRIMERA: “EL TRABAJADOR” prestó servicios a favor de “LA EMPRESA” desde el día 02 de marzo de 2006 hasta el día 07 de noviembre de 2006, fecha ésta en que finalizó dicha relación laboral por despido justificado.
SEGUNDA: “EL TRABAJADOR” sigue juicio por Calificación de Despido en contra de “LA EMPRESA”, por ante este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, seguido en el Expediente Nº. AP21-S-2006-0003406.
TERCERA: Ambas partes de mutuo y común acuerdo, establecen que “LA EMPRESA” paga a “EL TRABAJADOR” la cantidad única de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.15.000.000,00) o QUINCE MIL BOLIVARES FUERTE SIN CENTIMO (BS.F. 15.000,00), durante el desarrollo de la Audiencia Preliminar, a los fines de resolver lo alegado por la parte actora, hizo uso de la potestad legal que tiene el empleador de cancelar su prestaciones, adminiculados con el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ofrece pagar a EL TRABAJADOR; por lo tanto LA EMPRESA presentó en la Audiencia Preliminar una propuesta de liquidación por conceptos de Prestaciones Sociales Antiguedad y Indemnización de Preaviso prevista en el articulo 104 LOT, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Bonificación fin de años egresados, bonificación fin de año Fraccionadas Hora extras, dando un total neto a pagar de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.15.000.000,00) o QUINCE MIL BOLIVARES FUERTE SIN CENTIMO (BS.F. 15.000,00).
CUARTA: En tal sentido EL TRABAJADOR, recibe el pago ofrecido y efectuado por LA EMPRESA en los términos antes expuestos ante la presencia del Juez Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y que a los fines de terminar definitivamente el juicio de Calificación de Despido y con la relación de trabajo que lo unió con la demandada “LA EMPRESA”, EL TRABAJADOR acepta la propuesta de la empresa de recibir la cantidad de De la siguiente manera la Cantidad que “LA EMPRESA” se compromete a pagar a JOAQUINA GARCIA, “EL TRABAJADOR”, a través de un (01) pago según se indica a continuación mediante Cheque: A) Por la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.15.000.000,00) o QUINCE MIL BOLIVARES FUERTE SIN CENTIMO (BS.F. 15.000,00), que se cancelara el día lunes veintiocho (28) de Enero de 2008, con la suscripción de esta transacción mediante cheque a nombre de JOAQUINA GARCIA.
QUINTA: “EL TRABAJADOR” declara aceptar el pago de las cantidades descritas en la cláusula precedente, y en consecuencia declaran que “LA EMPRESA” nada queda a deberle con motivo de la relación laboral sostenida, ni con motivo de su terminación, por lo cual expresamente renuncia a cualquier reclamación con motivo de dicha relación laboral.
SEXTA: Con motivo de esta Transacción, las partes dan por terminado de mutuo acuerdo el proceso judicial seguido por “EL TRABAJADOR” en contra de “LA EMPRESA”, específicamente el identificado en la cláusulas Segunda, y en consecuencia, se otorgan el más amplio y total finiquito, declarando expresamente que nada quedan a deberse o reclamarse por las partes que suscriben este documento por los conceptos demandada, ni por ningún otro conceptos, salvo las cantidades que expresamente reconoce adeudar y pagar “LA EMPRESA”, conforme a la cláusula Tercera de esta transacción.
SEPTIMO: Con la suscripción de la presente Transacción Laboral, conforme al artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, “EL TRABAJADOR” declara que nada se les adeuda por ningún concepto distinto a los aquí expresados, otorgando en consecuencia amplio finiquito a “LA EMPRESA”, por lo que ambas partes solicitan al ciudadano Juez del Trabajo imparta la correspondiente Homologación a la presente Transacción. Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se ordena la entrega de los escritos de pruebas consignado en la Audiencia Preliminar. En cuanto al archivo y la terminación del procedimiento, este Tribunal se pronunciara por auto separado una vez que conste en autos el cumplimiento del pago acordado por ambas partes. Es todo. Termino, se leyó y conforme firman.
El Juez
La Secretaria
Abog. Diego Antonio Araujo Aguila
Abg. Carla Orejarena Rojas
Los Presentes