REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 25 de Enero de 2.008
196º y 147º



ASUNTO: AP21-L-206-5013

PARTE ACTOR: CESAR REPOSO venezolano , mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 4.562.750

PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DE BARUTA Y MANCOMUNIDAD DEL CUERPO DE BOMBEROS

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA : PROCURADOR DEL TRABAJO YANIRA MOH

Se presento demandada por prestaciones sociales y otros conceptos en fecha 14 de Noviembre de 2.006
Se dictó auto de recibo en fecha 06 de Noviembre de 2.006
Se admitió por auto de fecha 16 de Noviembre de 2.006, ordenándose librar los correspondiente cartel de notificación.

Por consignación del alguacil de fecha 12 de Diciembre de 2.006 establece como resultado que la notificada arrojo como resultado positivo.

A la presente fecha 25 de Febrero de 2008, no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.

Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”





En tal sentido, en el caso de marras, desde el auto que admite (16 de Noviembre de junio de 2.006 hasta la presente fecha 25 de Enero de 2.008) ha transcurrido más del año según lo establecido en la mencionada norma.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio incoado por la ciudadano CESAR RAPOSO contra LA Empresa ALCALDIA DE BARUTA Y MANCOMUNIDAD DEL CUERPO DE BOMBEROS.


No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.

PUBLIQUESE y REGISTRESE.


La Juez

ARELIS M. JIMENEZ M.

El Secretaria

Abog. Hector Rodriguez

Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 12:03 m.

El Secretario

Abog. Hector Rodriguez