REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas 25 de Enero de 2.008
147º
ASUNTO: AP21-S-2005-2531
PARTE ACTORAOFRENTE: C.A. ADVIGILCA
PARTE OFERIDA: EDEN F. HERNANDEZ S.
Se inicia el presente procedimiento bajo la figura jurídica de Oferta Real, previsto y sancionado en los Artículos 819 y sgtes del C.P.C., 1.306, y 1.0307; del C.C.V, mediante el cual la parte Oferente C.A. ADVIGILCA, ofrece a la parte Oferida Ciudadano EDEN F. HERNANDEZ S, la Cantidad de UN MILLON SERENCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES CON 50/100, como concepto de pago de sus prestaciones sociales.
Ahora bien este Tribuna pudo determinar luego de un análisis exhaustivos de las actas que conforman la presente causa; que en fecha 06 de Diciembre de 2.005, en fecha se libro auto de recibido y en fecha 07 de Diciembre de ese mismo año, se dio por admitido., asimismo que ha transcurrido más de un año , tal como se evidencia de autos sin que la parte oferente haya instado el presente procedimiento, por otra parte se evidencia asimismo que a la presente fecha 25 de 2008, no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.
En tal sentido en base al artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
Ahora bien por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio incoado por el parte oferente C.A. ADVIGILCA
, y la parte Oferida ciudadano EDEN F. HERNANDEZ S.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.
PUBLIQUESE y REGISTRESE.
El Juez
ARELIS M. JIMENEZ M.
El Secretario
Abg. Héctor Rodríguez
Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión,
El Secretario
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