REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno (9°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 28 de Febrero de 2.008
196º y 148º
ASUNTO: AP21-S-07-0197
PARTE ACTOR: JOSE LUIS LINARES CAMACHO venezolano , mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 13.377.153
APODERADO DE LA PARTE ACTORA. NO CONSTITUYO
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO COSTITUYO
Se presento solicitud de calificación de despido en fecha 12 de Enero de 2.007.
Se dictó auto de recibo en fecha 15 de Enero de 2.007
Se admitió por auto de fecha 15 de Enero de 2.007, ordenándose librar los correspondiente cartel de notificación.
Por consignación del alguacil de fecha 12 de Diciembre de 2.006 establece como resultado que la notificada arrojo como resultado positivo.
A la presente fecha 28 de Febrero de 2008, no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.
Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En tal sentido, en el caso de marras, desde el auto que admite (15 de Enero de 2.007 hasta la presente fecha 26 de Enero de 2.008) ha transcurrido más del año según lo establecido en la mencionada norma.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio incoado por la ciudadano JOSE LUIS LINARES CAMACHO contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES I.V.S.S.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.
PUBLIQUESE y REGISTRESE.
La Juez
ARELIS M. JIMENEZ M.
El Secretaria
Abog. Hector Rodriguez
Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 12:03 m.
El Secretario
Abog. Hector Rodriguez
|