REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno (9) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 31 de Febrero de 2.008
197º y 148º


EXPEDIENTE. AP21L-07-5587
PARTE ACTORA: ERNESTO RAFAEL LOPEZ de nacionalidad venezolana No. de Cedula de Identidad Nro.3.555.909

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA PROCURADORES DEL TRABAJO FABIOLA ALVAREZ/ DANIEL GINOBLE I.P.S.A. NROS. 49.595 Y 97.075 respectivamente
PARTE DEMANDADA: MULTISERVICIOS LAMBORHINI C.A. debidamente inscrita el Registro Mercantil Segundo del a Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 01 de Agosto de 1.986, anotada bajo el numero 51, tomo 390-A Sgdo.


APODERADO JUDICIAL DEMANDADA: No constituyo apoderado a los autos.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Alegaron la Abogado PROCURADORA DEL TRABAJO FABIOLA ALVAREZ I.P.S.A. 49.595, que su poderdante Ciudadano ERNESTO RAFAEL LOPEZ, anteriormente identificado de nacionalidad venezolana No. de Cedula de Identidad Nro 3.555.909, presto sus servicios como Vigilante para la empresa demandada devengando un salario mensual de Bolívares CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON 00/100, que ingreso a la empresa de fecha 23 de Julio de 2.006, terminando su relación laboral en fecha 21 de Julio de 2.0007, fecha esta en que fue despedido injustificadamente alega igualmente la apoderada judicial de la parte actora en el libelo de demanda; que desde la fecha en que fue despedido de su cargo su poderdante le fueron inútiles todos los requerimientos que hiciera a la empresa demandada a los fines de que procediera a cancelarle los conceptos tipificados en la Ley Orgánica del Trabajo por la contraprestación a los servicios que realizaba en forma subordinada. Ahora bien la suma de los conceptos que conforman las pretensiones de el ciudadano ERNESTO RAFAEL LOPEZ, arrojan como resultado la cantidad de TRES MIL CIENTO ONCE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS ( Bs. 3.111,24 Bolívares Fuertes ), los cuales se detallan a continuación.
CIUDADANO : ERNESTO RAFAEL LOPEZ,
Tiempo de Servicio ( Once meses y 28 días )



Fecha de Ingreso 23 de Julio de 2.006
Fecha de Egreso 21 de Julio de 2.007
Salario Mensual Bs. 614.790,00
Antigüedad Bs. 779.208,10
Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado Bs. 412.524,09
Utilidades Fraccionadas Bs. 281.778,75
Indemnización por despido injustificado Bs. 1.304.720,40
Valor de 100 Horas Extraordinarias Bs. 333.010,00
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES BS TRES MIL CIENTO ONCE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS ( Bs. 3.111,24 Bolívares Fuertes ).

En la oportunidad de la celebración de la Audiencia Preliminar, la parte demandada no compareció a la misma; por tal motivo, este Tribunal expresó que la declaración de la admisión de los hechos, ha de estar sujeta a que la pretensión no sea contraria a derecho. Ahora bien, revisada como ha sido la misma, se verificó no ser contraria a derecho, motivo por el cual de seguidas, éste Juzgador pasa a realizarlo bajo los siguientes términos:

Así las cosas, partiendo del efecto que impone el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se tiene por admitido la fecha de ingreso, egreso, salario, cargo y motivo de la terminación de la relación de trabajo.
Con relación a las pruebas incorporadas esta Juzgador ante su inquebrantable misión de revisar las mismas observa, que no surgen elementos que puedan enervar la legalidad de la acción ni la pertinencia jurídica de la pretensión. Así se establece.-

Se ordena realizar una experticia complementaria del fallo de conformidad con lo previsto en el Articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con un único perito, el cual será designado por el Tribunal a los fines de que determine lo correspondiente a los intereses sobre prestaciones sociales, causados durante la vigencia del vinculo laboral ( desde el 23 de Julio de 2.006 hasta el 21 de Julio de 2.007, tomando en consideración las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela de conformidad con lo previsto en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. De igual manera el experto que resulte designado deberá calcular la corrección monetaria de las cantidades adeudadas desde la fecha de presentación de la demanda ( 07 de Diciembre de 2.007) hasta su total y definitiva cancelación, tomando en consideración el Índice de Precios al Consumidor del Área Metropolitana de Caracas. Asimismo el experto deberá determinar y cuantificar el monto de los intereses de mora desde la fecha de finalización de la relación laboral, a saber 21 de Julio de 2.007, hasta la definitiva cancelación de las prestaciones sociales, en tal sentido el perito se servirá de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente y para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización (de los propios intereses), todo ello de conformidad con la aclaratoria del fallo de la sentencia Nº 434, de fecha 10 de julio de 2003, proferida en fecha 16 de octubre de 2003 por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. ASI SE ESTABLECE.-

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano ERNESTO RAFAEL LOPEZ, , contra la empresa MULTISERVICIOS LAMBORHINI C.A. debidamente inscrita el Registro Mercantil Segundo del a Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 01 de Agosto de 1.986, anotada bajo el numero 51, tomo 390-A Segdo.

En consecuencia, se ordena a la empresa demandada a cancelar a la actora la suma de BS VEINTICINCO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 00/100 ( Bs. 25.235.445,00)
, que comprende todos y cada uno de los conceptos por prestaciones sociales y demás débitos laborales arriba discriminados, más los intereses de mora, e indexación judicial que arroje la experticia complementaria del fallo. Los honorarios del experto correrán por cuenta de la parte demandada.

Dado los términos del fallo, se condena en costas a la demandada por resultar totalmente vencida en el presente proceso.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA

Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Siete (31 ) días del mes de Enero de 2008.
EL JUEZ
ARELIS M. JIMENEZ M.

El Secretario
Abog. Hector Rodriguez


Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión.

El Secretario
Abog.Hector Rodriguez