ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-003073
PARTE ACTORA: JOSE GABRIEL CEGARRA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SUSANA ISIS RINCON ALBORNOZ, MARIA CONTRERAS MOLINA, YANIRA M. MOH L., GREYSI MARIA CORONIL ARANGO, ADA BENITEZ, JENNITT MORENO
PARTE DEMANDADA: MOVERS CORP, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ROSALINDA ROMERO BELL
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 14 de Enero de 2008, siendo las 3:00 p.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen ante este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas los ciudadanos JOSE GABRIEL CEGARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.562.235 en su carácter de parte actora asistido por el Procurador de Trabajadores en el Estado Miranda, este del Área Metropolitana de Caracas ENZO AUDIO PISCITELLI MONTONE, abogado, titular de la cédula de identidad N° 6.433.810 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 33.667 e IVEDD SANDRA SOSA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.516.716 en su carácter de Directora de la demandada MOVERS CORP, C.A., asistida por la apoderada judicial de la parte demandada ROSALINDA ROMERO BELL, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 4.434.118 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 21.769, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte demandada reconoce la relación laboral que existió entre las partes pero diciente de los montos reclamados y el hecho que se hubiere producido el despido injustificado aducido por el actor, en virtud que lo que hubo fue un abandono de trabajo de su parte, ya que por su propia cuenta abandono su puesto de trabajo y no asistió más a la empresa. El actor por su parte ratifica los dichos establecidos en su libelo de demanda por ser ciertos todos y cada uno de los argumentos y derechos alegados en el mismo. Sin embargo, ambas partes luego de las conversaciones sostenidas en el proceso de mediación y por la intermediación de la Juez que preside el despacho han decidido de mutuo y común acuerdo para dar por terminado el presente proceso establecer como monto transaccional para el pago definitivo de los conceptos laborales demandados en el presente juicio la cantidad única de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BF. 4.500), que se cancelan en este acto a través de cheque N° 08383782 del Banco Mercantil contra la cuenta N° 01050017651017467684 cuyo titular es MOVERS CORPORATION, C.A por el monto antes expuesto a favor del actor y de fecha 14 de enero de 2008 no endosable, que recibe en este acto el actor a su plena y cabal satisfacción, declarando que con el presente acuerdo nada mas queda a deberle la demandada por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que les unió, dándole el mas amplio y total finiquito, solicitando ambas partes la homologación del presente acuerdo, dándole efecto de cosa juzgada, dando por terminado el proceso y ordenando el cierre y archivo del expediente. Es todo. En este estado se devuelven las pruebas presentadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente.

La Jueza Titular

La Secretaria
Abg. Judith González
Abg. Peggy Hernandez



El actor y su abogado asistente



La representante legal y la apoderada judicial de la demandada