REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de enero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
PERENCIÓN DE LA INSTANCIA


N° EXPEDIENTE: AP21-S-2006-002121
PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO ROSALES
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: NO ACREDITO
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT MANTU (PALADAR EXTREMO)
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITADO
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO


Se inicio la presente causa por solicitud de calificación de despido introducida por la parte actora CARLOS ALBERTO ROSALES en fecha 11 de julio de 2006 por ante la Unidad de recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo quien solicito Calificación de despido a su favor en contra de la empresa RESTAURANT MANTU ( PALADAR EXTREMO). En fecha 13 de julio de 2006 se le dio por recibido por ante este Juzgado. En fecha 25 de julio de 2006 se dicta auto ordenando a la parte actora que corrija su solicitud por cuanto la misma no cumple con los requisitos establecidos en el numeral 4° del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenándose en consecuencia la notificación del actor, librándose boleta de notificación correspondiente. En fecha 22 noviembre de 2006 el alguacil JESUS BLANCO consigna diligencia informando la imposibilidad de lograr la notificación del actor por lo peligroso de la zona. En fecha 28 de noviembre de 2006 se dicta auto ordenando el desglose de la boleta y se ordena que el alguacil acompañado de funcionarios policiales proceda a efectuar la notificación, ordenándose oficiar lo conducente a la Comandancia General de la Policía Metropolitana. En fecha 12 de diciembre de 2006 el alguacil ALEXANDER MANUEL CASTRO VILORIA deja constancia que procedió a entregar el Oficio enviado a la Comandancia General de la policía Metropolitana. En fecha 08 de enero de 2007 el alguacil RICARDO GONZALEZ deja constancia según diligencia que por motivos de seguridad no práctica la notificación aun acompañado de dos funcionarios policiales, por estar en riesgo de encontrarse en el lugar en el cual se debe efectuar la misma en medio de enfrentamientos entre bandas, consignando la boleta de notificación correspondiente.

Establece el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo siguiente: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención. “; y el artículo 202 establece: “La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.”

Así las cosas, y revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que desde el 11 de julio de 2006 fecha de la última actuación de la parte actora en el proceso, hasta la presente fecha han transcurrido 1 año, 6 meses y 7 días sin que las partes hubieren realizado ningún acto de procedimiento en el presente asunto, transcurriendo más del año que establece el primer supuesto del artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para que se produzca la perención de la instancia; en tal sentido, es de pleno derecho y de oficio declarar la perención de la instancia en el presente procedimiento. Así se declara.

En consecuencia, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente caso, ordenándose la notificación de la parte actora a los fines de garantizarle el derecho a recurrir la presente decisión dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación de la misma. Líbrese boleta de notificación correspondiente. No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión. Publíquese y Regístrese.197° y 148°.
La Jueza Titular

La Secretaria
Abg. Judith González
Abg. Peggy Hernández


En esta misma fecha se público y registro la anterior decisión.

La Secretaria


Abg. Peggy Hernández