REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de enero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º

ASUNTO: AP21-S-2007-002402

Visto el escrito de transacción suscrito y presentado en fecha 17 de diciembre de 2007, por el abogado JESÚS LEOPOLDO, en su carácter de apoderado judicial de la empresa CORPORACIÓN FACTORÍA 27, C.A., por una parte, y por la otra el ciudadano YUVANNY RICO, debidamente asistido por el abogado en ejercicio RAMÓN CHACIN, mediante el cual llegaron a un acuerdo transaccional y solicitan la homologación del mismo, este Tribunal una vez revisado los términos del escrito transaccional se evidencia que el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, en consecuencia HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se da por concluido el proceso y ordena el archivo del expediente. Igualmente acuerda la expedición de sendas copias certificadas de la referida transacción y del presente auto. ARCHIVESE Y EXPIDASE COPIA CERTIFICADA.

El Juez


Abg. Alcy Salazar Lozada

El Secretario


Abg. Héctor J. Rodríguez D.