REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de enero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
ASUNTO: AP21-L-2007-003825

Vista la diligencia de fecha 14 de enero de 2008, suscrita por el abogado RICHARD REIMY en su carácter apoderado judicial de la parte actora, ciudadano MIGUEL CABRERA, mediante la cual solicita ser designado correo especial para “hacer efectiva la notificación de la” empresa demandada, en el presente procedimiento ASOCIACION CIVIL DE CONCESIONARIOS DEL MERCADO DE CATIA (MERCATIA). Este Tribunal observa lo siguiente: la figura del “Correo Especial”, regularmente es utilizada a los efectos previstos en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, que reza:
“La copia o las copias del libelo de la demanda con la orden de comparecencia se entregará al Alguacil del Tribunal a objeto de que practique la citación. Sin embargo a petición de la parte demandante, dichas copias se entregarán al propio actor, o a su apoderado para que gestione la citación por medio de cualquier otro Alguacil o Notario de la Circunscripción Judicial del Tribunal de la causa, o del lugar donde reside el demandado, en la forma prevista en el artículo 218.
Cumplida la gestión de la citación, el actor o su apoderado entregara al Secretario del Tribunal el resultado de las actuaciones, debidamente documentadas.
Es decir, que nos encontramos ante dos supuestos: El primero, para practicar la notificación por medio de cualquier otro Alguacil o Notario de la Circunscripción Judicial del Tribunal, o para trasladar los recaudos pertinentes a tales fines, por ante otra Circunscripción Judicial, lugar de residencia del demandado, en ambos casos haciéndose entrega a la parte actora o a su apoderado judicial, con el objetivo planteado.
En este sentido, se evidencia que la parte solicitante no resulta del todo clara a los efectos de la designación que requiere recaiga sobre su persona, por lo que mal puede este Juzgado acordar tal pedimento, en los términos solicitados, por lo que se niega su solicitud.
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA EL SECRETARIO

ABG. HECTOR RODRIGUEZ