REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (08) de enero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
ASUNTO: AP21-L-2007-003047

Vista la diligencia presentada en fecha 19 de julio de 2007, por el Abogado VICTOR SANCHEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte Actora, JUDITH ANABELLA ZEMAN, mediante la cual consigna acuerdo transaccional alcanzado por las partes, por la cantidad de Bs. 21.815.780,00, y adicionalmente, por costas procesales, la cantidad de Bs. 5.250.000,00, celebrado ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Autónomo de Chacao del DTTO. Capital, Estado Miranda; en la causa incoada, por la ciudadana anteriormente señalada, contra la BOLSA DE PRODUCTOS E INSUMOS AGROPECUARIOS DE VENEZUELA, C.A. (BOLPRIAVEN); este Tribunal, revisado como ha sido el contenido del mismo, observada la debida asistencia Jurídica y la relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, cumplidos los requisitos contenidos en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, lo HOMOLOGA en los términos en éste especificados otorgándole el carácter de cosa Juzgada; en consecuencia se da por concluido el proceso. Todo ello atendiendo al criterio sustentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 27/02/2003, (Caso CARLOS JOSÉ JIMÉNEZ contra la empresa SCHERING PLOUGH, C.A.), en la cual entre otras cosas se sostuvo que:
“…Entonces, y acorde con lo precedentemente señalado, si se lleva a cabo una transacción laboral que es homologada por la autoridad competente del trabajo, vale decir, Juez o Inspector del Trabajo, la misma adquiere la eficacia referida en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, aun y cuando haya sido celebrada, como en el caso de autos, por ante un Notario Público, por razón de que al ser presentada ante cualquiera de las autoridades del trabajo ya indicadas, éstas verificaran si la misma cumple o no con los requerimientos para que tenga validez y carácter de cosa juzgada…”.(En cursivas por el Tribunal)

EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA EL SECRETARIO

ABG. HECTOR RODRIGUEZ