REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de enero de dos mil ocho (2008)
197° y 148°
ASUNTO: N° AP21-L-2007-003823
PARTE ACTORA: MARIA DE LA PAZ SARACHE DE MARQUEZ
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: María Eugenia Contreras
PARTE DEMANDADA: COOL DUDE TEXTILE & TRADING, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIERON
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
El presente juicio se inició en fecha 14 de agosto de 2007, con introducción del libelo de demanda por parte de la ciudadana María De La Paz Sarache de Márquez, titular de la Cedula de Identidad N° V-4.441.906, representada judicialmente por la Abogada María Eugenia Contreras, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.693; la parte demandada fue debidamente notificada en fecha 27 de noviembre de 2007, fijándose la Audiencia Preliminar para el día 18 de diciembre de 2007, a las 11 AM. En esa oportunidad, sólo hizo acto de presencia la parte actora, representada judicialmente por la Abogada María Eugenia Contreras, por lo que se declaró la presunción de admisión de los hechos expuestos en el libelo de demanda, por parte de la demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Estando dentro de la oportunidad para publicar el cuerpo del fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por analogía, se establece que los hechos admitidos son: Que existió una relación de trabajo entre la ciudadana María Sarache, identificada ut supra y la sociedad mercantil COOL DUDE TEXTILE & TRADING, C.A.; que esta relación se inició en fecha 12 de julio de 2000; que terminó por despido injustificado, en fecha 31 de diciembre de 2005; que a lo largo de su relación de trabajo devengó el salario mínimo mensual establecido por decreto presidencial; que no disfrutó ni le fueron pagadas las Vacaciones correspondientes al periodo 2000-2001; que no le fue pagado el Bono Vacacional correspondiente al periodo 2000-2001; Vacaciones correspondientes al periodo 2001-2002; que no le fue pagado el Bono Vacacional correspondiente al periodo 2001-2002, Vacaciones correspondientes al periodo 2002-2003; que no le fue pagado el Bono Vacacional correspondiente al periodo 2002-2003, Vacaciones correspondientes al periodo 2003-2004; que no le fue pagado el Bono Vacacional correspondiente al periodo 2003-2004, Vacaciones correspondientes al periodo 2004-2005; que no le fue pagado el Bono Vacacional correspondiente al periodo 2004-2005; que no le fueron pagadas las Vacaciones Fraccionadas correspondientes al periodo 2005-2006; que no le fue pagado el Bono Vacacional correspondiente al periodo 2005-2006; que no le fueron canceladas las Utilidades correspondientes al año 2000; que no le fueron canceladas las Utilidades correspondientes al año 2001, que no le fueron canceladas las Utilidades correspondientes al año 2002, que no le fueron canceladas las Utilidades correspondientes al año 2003, que no le fueron canceladas las Utilidades correspondientes al año 2004, que no le fueron canceladas las Utilidades correspondientes al año 2005; que nunca ha recibido cantidad alguna por concepto de prestaciones sociales.
En consecuencia, una vez revisada la pretensión de la parte actora y encontrando este Tribunal que no es contraria a derecho, declara CON LUGAR la demanda intentada contra COOL DUDE TEXTILE & TRADING, C.A. y se condena a la demandada al pago de los siguientes conceptos y montos:
Por concepto de Prestación de Antigüedad; la parte actora estuvo al servicio de la demandada por un periodo de cinco (05) años, cinco (5) meses y diecinueve (19) días; por lo que le corresponden 330 días de salario integral, calculado mes a mes con el salario devengado, lo que arroja la cantidad de Dos Mil Novecientos Veintiocho Bolívares con Sesenta y Un Céntimos (Bs. 2.928,61). Por concepto de Vacaciones correspondientes al periodo 2000-2001, le corresponden 15 días del último salario devengado, equivalentes a la cantidad de Bs. 202,50; por concepto de Bono Vacacional del periodo 2000-2001, le corresponden 7 días de salario, equivalentes a la cantidad de Bs. 94,50; Por concepto de Vacaciones correspondientes al periodo 2001-2002, le corresponden 16 días del último salario devengado, equivalentes a la cantidad de Bs. 216,oo; por concepto de Bono Vacacional del periodo 2001-2002, le corresponden 8 días de salario, equivalentes a la cantidad de Bs. 108,oo, Por concepto de Vacaciones correspondientes al periodo 2002-2003, le corresponden 17 días del último salario devengado, equivalentes a la cantidad de Bs. 229,50; por concepto de Bono Vacacional del periodo 2002-2003, le corresponden 9 días de salario, equivalentes a la cantidad de Bs. 121,50, Por concepto de Vacaciones correspondientes al periodo 2003-2004, le corresponden 18 días del último salario devengado, equivalentes a la cantidad de Bs. 243,oo; por concepto de Bono Vacacional del periodo 2003-2004, le corresponden 10 días de salario, equivalentes a la cantidad de Bs. 135,oo, Por concepto de Vacaciones correspondientes al periodo 2004-2005, le corresponden 19 días del último salario devengado, equivalentes a la cantidad de Bs. 256,50; por concepto de Bono Vacacional del periodo 2004-2005, le corresponden 11 días de salario, equivalentes a la cantidad de Bs. 148,50, Por concepto de Vacaciones correspondientes al periodo 2005-2006, le corresponden 8,33 días del último salario devengado, equivalentes a la cantidad de Bs. 112,46; por concepto de Bono Vacacional del periodo 2005-2006, le corresponden 5 días de salario, equivalentes a la cantidad de Bs. 67,50, por concepto de Utilidades del periodo 2000, le corresponden 6,25 días del salario devengado en diciembre de 2000, equivalentes a la cantidad de Bs. 33,oo; por concepto de Utilidades del periodo 2001, le corresponden 15 días del salario devengado en diciembre de 2001, equivalentes a la cantidad de Bs. 79,20; por concepto de Utilidades del periodo 2002, le corresponden 15 días del salario devengado en diciembre de 2002, equivalentes a la cantidad de Bs. 95,oo; por concepto de Utilidades del periodo 2003, le corresponden 15 días del salario devengado en diciembre de 2003, equivalentes a la cantidad de Bs. 123,55; por concepto de Utilidades del periodo 2004, le corresponden 15 días del salario devengado en diciembre de 2004, equivalentes a la cantidad de Bs. 160,62; por concepto de Utilidades del periodo 2005, le corresponden 15 días del salario devengado en diciembre de 2005, equivalentes a la cantidad de Bs. 202,50. Por concepto de Indemnización por despido injustificado, le corresponden 150 días de salario integral, equivalentes a la cantidad de Bs. 2.150,39; por concepto de Indemnización sustitutiva de Preaviso, le corresponden 60 días de salario integral, equivalentes a la cantidad de Bs. 860,16. Sumados estos conceptos arrojan la cantidad de Ocho Mil Quinientos Sesenta y Ocho Bolívares (Bs. 8.568,oo) Por lo que se condena a la demandada al pago de la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 8.568,oo) Más las costas del proceso.
Se ordena el pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como los intereses de mora sobre la cantidad condenada, los cuales deberán ser calculados con las tasas establecidas por el Banco Central de Venezuela para las prestaciones sociales desde la fecha de terminación de la relación de trabajo, es decir, desde el 31 de diciembre de 2005. Se condena el pago de la corrección monetaria, la cual será calculada según el índice de precios al consumidor del Área Metropolitana de Caracas, emitido por el Banco Central de Venezuela, para el periodo comprendido desde la fecha de introducción de la demanda, es decir, 14 de agosto de 2007, hasta que sea consignado el informe pericial.
Finalmente, se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo, a realizarse por un solo perito, que será designado por el Tribunal, una vez que quede definitivamente firme el presente fallo a los efectos del cálculo de los intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora y corrección monetaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diez (10) días del mes de enero del año dos mil ocho (2008). Años 197º y 148º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.
DIOS Y FEDERACIÓN
La Juez
Abog. Estela Romero
El Secretario
Abog. Dioni Morales
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