REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de enero de dos mil ocho (2008)
197° y 148°

ASUNTO: N° AP21-L-2007-003287
PARTE ACTORA: ANTONIO VICENTI DI LAVIA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Jorge Calderón Crespo
PARTE DEMANDADA: TALLERES MECANICOS CALIFORNIA, S.R.L. y TALLER CALATER, S.R.L.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIERON
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS


El presente juicio se inició en fecha 16 de julio de 2007, con introducción del libelo de demanda por parte del ciudadano Antonio Vicenti Di Lavia, titular de la Cedula de Identidad N° V-6.325.353, representado judicialmente por el Abogado Jorge Calderón, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.304; correspondiendo a esta Juzgadora conocer del asunto en fecha 9 de enero de 2008, dejándose constancia en autos de la presencia de la parte actora, y de la inasistencia de la parte demandada, por lo que se declaró la presunción de admisión de los hechos expuestos en el libelo de demanda, por parte de la demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Estando dentro de la oportunidad para publicar el cuerpo del fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por analogía, se establece que los hechos admitidos son: Que existió una relación de trabajo entre el ciudadano Antonio Vicenti Di Lavia, identificado ut supra y las sociedades mercantiles Talleres Mecánicos California, S.R.L. y Taller Calater, S.R.L.; que esta relación se inició en fecha 2 de Enero de 1967; que terminó por despido injustificado, en fecha 9 de marzo de 2007; que en diciembre de 1996 devengaba un salario diario de Bs. 7.430,oo (Bs.F. 7,43); que en mayo de 1997 devengaba un salario diario de Bs. 8.916,oo (Bs.F. 8,91); que en 1998 su salario diario fue de Bs. 10.700 (Bs. F. 10,70); que en 1999 su salario diario fue Bs. 12.840; que en el 2000 su salario diario fue Bs. 15.418; que en el 2001 su salario diario fue Bs. 18.501; que en el 2002 su salario diario fue Bs. 22.201; que en el 2003 su salario diario fue 26.641; que en el 2004 su salario diario fue Bs. 31.969; que en el 2005 su salario diario fue Bs. 41.560; que en el 2006 y 2007 su salario diario fue Bs. 50.714; que no disfrutó ni le fueron pagadas las Vacaciones correspondientes a los años 1964 al 2007; que no le fue pagado el Bono Vacacional correspondiente a los años 1964 al 2007; que no le fueron canceladas las Utilidades correspondientes a los años 1967 al 2007; que la empresa paga 30 días anuales por concepto de Utilidades; que recibió la cantidad de Bs. 31.189.110, como adelanto de prestaciones el 13 de marzo de 2007; que en el 2006 le fue pagada la cantidad de Bs. 1.521.420 por concepto de utilidades.

En consecuencia, una vez revisada la pretensión de la parte actora, este Tribunal observa: Se puede leer a los folios treinta (30) al treinta y dos (32) del expediente, que están solicitando unos conceptos que corresponden a la Ley Orgánica del Trabajo derogada y no puede concederlos este Tribunal, pues la demanda debe apegarse a la legislación vigente. Así, este Tribunal aplicará la Ley Orgánica del Trabajo publicada en Gaceta Oficial N° 5.152 extraordinario del 19 de junio de 1997. Por lo tanto, declara sin lugar el concepto de Cesantía y calculará la Prestación de Antigüedad y la Indemnización de Antigüedad conforme a lo estipulado en los artículos 108, 665, 666 y 667 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente. Así se declara.

En cuanto a la pretensión del concepto Bono Vacacional desde 1968, este Tribunal lo declara improcedente; pues el beneficio de bonificación adicional a los días de disfrute de vacaciones fue estatuido en nuestra legislación en la Ley del Trabajo publicada en Gaceta Oficial N° 1.736, Extraordinario de 5 de mayo de 1975. Por lo que es contrario a los principios del Derecho, solicitar un beneficio inexistente para la época solicitada. En consecuencia, declara sin lugar la pretensión del concepto Bono Vacacional correspondiente a los años 1968, 1969, 1970, 1971, 1972, 1973, 1974 y 1975. Y así se declara.

Encontrando este Tribunal que el resto de los conceptos demandados no son contrarios a derecho, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada contra TALLERES MECANICOS CALIFORNIA, S.R.L. Y TALLER CALATER, S.R.L. y se condena a la parte demandada al pago de los siguientes conceptos y montos:

Por concepto de Indemnización de Antigüedad, desde 2-01-1967 al 18-06-1997, el actor prestó servicios durante 30 años, 5 meses y 16 días, por lo que le corresponden 900 días del salario devengado en mayo de 1997; es decir, la cantidad de Bs. 8.024.400 (Bs.F 8.024,40). Por concepto de Compensación por Transferencia, le corresponde el equivalente a diez (10) años de servicio; a pesar que su salario era de Bs. 7.430 diarios en diciembre de 1996, el actor afirma en el folio treinta y tres (33) de autos, que la demandada es una empresa pequeña, por lo que debe aplicarse el límite de Bs. 90.000 mensuales para el cálculo de este concepto. Así, le corresponde al actor la cantidad de Bs. 900.000 (Bs. F. 900) por Compensación por Transferencia de Régimen de Antigüedad. Por concepto de Prestación de Antigüedad, el actor prestó servicios desde el 19-06-1997 hasta el 9-03-2007, acumulando un tiempo de servicio de nueve (09) años, ocho (08) meses y veinte (20) días; por lo que le corresponden 690 días de salario integral, calculado mes a mes con el salario devengado, lo que arroja la cantidad de Veintitrés Millones Ciento Noventa y Cuatro Mil Seiscientos Noventa y Dos Bolívares con Sesenta y Tres Céntimos (Bs. 23.194.692,63) (Bs.F. 23.194,69). Por concepto de Vacaciones correspondientes a los años 1968 al 2007, le corresponden 735 días del último salario devengado, equivalentes a la cantidad de Bs. F 37.274,79; por concepto de Bono Vacacional del periodo 1976 al 2007, le corresponden 456 días del último salario devengado, equivalentes a la cantidad de Bs. F. 23.125,58; Por concepto de Vacaciones Fraccionadas correspondientes al periodo 2007-2008, le corresponden 5 días del último salario devengado, equivalentes a la cantidad de Bs. F. 253,57; por concepto de Bono Vacacional Fraccionado del periodo 2007-2008, le corresponden 3,5 días del último salario devengado, equivalentes a la cantidad de Bs.F 177,50. Por concepto de Utilidades del periodo 1967, le corresponden 30 días del salario devengado en diciembre de 1967, equivalentes a la cantidad de Bs. F 0,60; por concepto de Utilidades del periodo 1968, le corresponden 30 días del salario devengado en diciembre de 1968, equivalentes a la cantidad de Bs.F. 0,60; por concepto de Utilidades del periodo 1969, le corresponden 30 días del salario devengado en diciembre de 1969, equivalentes a la cantidad de Bs.F 1,50; por concepto de Utilidades del periodo 1970, le corresponden 30 días del salario devengado en diciembre de 1970, equivalentes a la cantidad de Bs.F 2,70; por concepto de Utilidades del periodo 1971, le corresponden 30 días del salario devengado en diciembre de 1971, equivalentes a la cantidad de Bs.F. 2,97; por concepto de Utilidades del periodo 1972, le corresponden 30 días del salario devengado en diciembre de 1972, equivalentes a la cantidad de Bs.F. 3. Por concepto de Utilidades del periodo 1973, le corresponden 30 días del salario devengado en diciembre de 1973, equivalentes a la cantidad de Bs. F 3,60; por concepto de Utilidades del periodo 1974, le corresponden 30 días del salario devengado en diciembre de 1974, equivalentes a la cantidad de Bs.F. 4,32; por concepto de Utilidades del periodo 1975, le corresponden 30 días del salario devengado en diciembre de 1975, equivalentes a la cantidad de Bs.F 4,77; por concepto de Utilidades del periodo 1976, le corresponden 30 días del salario devengado en diciembre de 1976, equivalentes a la cantidad de Bs.F 5,73; por concepto de Utilidades del periodo 1977, le corresponden 30 días del salario devengado en diciembre de 1977, equivalentes a la cantidad de Bs.F. 6,90; por concepto de Utilidades del periodo 1978, le corresponden 30 días del salario devengado en diciembre de 1978, equivalentes a la cantidad de Bs.F. 8,28. Por concepto de Utilidades del periodo 1979, le corresponden 30 días del salario devengado en diciembre de 1979, equivalentes a la cantidad de Bs.F. 9,96; por concepto de Utilidades del periodo 1980, le corresponden 30 días del salario devengado en diciembre de 1980, equivalentes a la cantidad de Bs.F 11,91; por concepto de Utilidades del periodo 1981, le corresponden 30 días del salario devengado en diciembre de 1981, equivalentes a la cantidad de Bs.F 14,31; por concepto de Utilidades del periodo 1982, le corresponden 30 días del salario devengado en diciembre de 1982, equivalentes a la cantidad de Bs.F. 17,19; por concepto de Utilidades del periodo 1983, le corresponden 30 días del salario devengado en diciembre de 1983, equivalentes a la cantidad de Bs.F. 20,67. Por concepto de Utilidades del periodo 1984, le corresponden 30 días del salario devengado en diciembre de 1984, equivalentes a la cantidad de Bs. F 24,81; por concepto de Utilidades del periodo 1985, le corresponden 30 días del salario devengado en diciembre de 1985, equivalentes a la cantidad de Bs.F. 30,09; por concepto de Utilidades del periodo 1986, le corresponden 30 días del salario devengado en diciembre de 1986, equivalentes a la cantidad de Bs.F 36,09; por concepto de Utilidades del periodo 1987, le corresponden 30 días del salario devengado en diciembre de 1987, equivalentes a la cantidad de Bs.F 43,32; por concepto de Utilidades del periodo 1988, le corresponden 30 días del salario devengado en diciembre de 1988, equivalentes a la cantidad de Bs.F. 51,99; por concepto de Utilidades del periodo 1989, le corresponden 30 días del salario devengado en diciembre de 1989, equivalentes a la cantidad de Bs.F. 62,40. Por concepto de Utilidades del periodo 1990, le corresponden 30 días del salario devengado en diciembre de 1990, equivalentes a la cantidad de Bs. F 74,88; por concepto de Utilidades del periodo 1991, le corresponden 30 días del salario devengado en diciembre de 1991, equivalentes a la cantidad de Bs.F. 89,55; por concepto de Utilidades del periodo 1992, le corresponden 30 días del salario devengado en diciembre de 1992, equivalentes a la cantidad de Bs.F 107,46; por concepto de Utilidades del periodo 1993, le corresponden 30 días del salario devengado en diciembre de 1993, equivalentes a la cantidad de Bs.F 128,97; por concepto de Utilidades del periodo 1994, le corresponden 30 días del salario devengado en diciembre de 1994, equivalentes a la cantidad de Bs.F. 154,77; por concepto de Utilidades del periodo 1995, le corresponden 30 días del salario devengado en diciembre de 1995, equivalentes a la cantidad de Bs.F. 185,73. Por concepto de Utilidades del periodo 1996, le corresponden 30 días del salario devengado en diciembre de 1996, equivalentes a la cantidad de Bs.F. 222,90; por concepto de Utilidades del periodo 1997, le corresponden 30 días del salario devengado en diciembre de 1997, equivalentes a la cantidad de Bs.F 267,48; por concepto de Utilidades del periodo 1998, le corresponden 30 días del salario devengado en diciembre de 1998, equivalentes a la cantidad de Bs.F 321; por concepto de Utilidades del periodo 1999, le corresponden 30 días del salario devengado en diciembre de 1999, equivalentes a la cantidad de Bs.F. 385,20; por concepto de Utilidades del periodo 2000, le corresponden 30 días del salario devengado en diciembre de 2000, equivalentes a la cantidad de Bs.F. 462,54. Por concepto de Utilidades del periodo 2001, le corresponden 30 días del salario devengado en diciembre de 2001, equivalentes a la cantidad de Bs. F 555,03; por concepto de Utilidades del periodo 2002, le corresponden 30 días del salario devengado en diciembre de 2002, equivalentes a la cantidad de Bs.F. 666,03; por concepto de Utilidades del periodo 2003, le corresponden 30 días del salario devengado en diciembre de 2003, equivalentes a la cantidad de Bs.F 799,23; por concepto de Utilidades del periodo 2004, le corresponden 30 días del salario devengado en diciembre de 2004, equivalentes a la cantidad de Bs.F 959,07; por concepto de Utilidades del periodo 2005, le corresponden 30 días del salario devengado en diciembre de 2005, equivalentes a la cantidad de Bs.F. 1246,80; por concepto de Utilidades Fraccionadas del periodo 2007, le corresponden 5 días del salario devengado en la fecha del despido, equivalentes a la cantidad de Bs.F. 253,57. Por concepto de Indemnización por despido injustificado, le corresponden 150 días de salario integral, equivalentes a la cantidad de Bs.F 8.721,75; por concepto de Indemnización sustitutiva de Preaviso, le corresponden 90 días de salario integral, equivalentes a la cantidad de Bs.F. 5.233,05. Sumados estos conceptos arrojan la cantidad de Ciento Catorce Mil Ciento Cincuenta y Tres Bolívares con Veinticinco Céntimos (Bs.F 114.153,25) A esta suma debemos sustraerle la cantidad de Bs.F. 31.189,11, recibidos por el actor en marzo 2007; lo que arroja la cantidad de Bs. F. 82.964,14. Por lo que se condena a la demandada al pago de la cantidad de OCHENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. F. 82.964,14,) No hay condenatoria en costas.

Se ordena el pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como los intereses de mora sobre la cantidad condenada, los cuales deberán ser calculados con las tasas establecidas por el Banco Central de Venezuela para las prestaciones sociales desde la fecha de terminación de la relación de trabajo, es decir, desde el 09 de marzo de 2007. Se ordena el pago de los intereses sobre la Indemnización de Antigüedad a partir del 19 de junio de 2002 de conformidad con la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela. Se ordena el pago de los intereses sobre la Indemnización de Antigüedad, de conformidad con lo establecido en el artículo 668, Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica del Trabajo. Se condena el pago de la corrección monetaria, la cual será calculada según el índice de precios al consumidor del Área Metropolitana de Caracas, emitido por el Banco Central de Venezuela, para el periodo comprendido desde la fecha de introducción de la demanda, es decir, 16 de julio de 2007, hasta que sea consignado el informe pericial.

Finalmente, se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo, a realizarse por un solo perito, que será designado por el Tribunal, una vez que quede definitivamente firme el presente fallo a los efectos del cálculo de los intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora y corrección monetaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de enero del año dos mil ocho (2008). Años 197º y 148º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.


DIOS Y FEDERACIÓN

La Juez



Abog. Estela Romero




El Secretario



Abog. Dioni Morales