REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de enero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-004560
PARTE ACTORA: JOSE ANIBAL LAYA TORREALBA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Zoraida Matos
PARTE DEMANDADA: SEGURICOR DE VENEZUELA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No comparecieron
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS


El presente procedimiento comenzó por demanda interpuesta por el ciudadano José Anibal Laya Torrealba, titular de la Cedula de Identidad número V-11.366.075, representado judicialmente por la Abogada Zoraida Matos, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 69.310, contra la sociedad mercantil SEGURICOR DE VENEZUELA, C.A., por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos. Una vez notificada legalmente la demandada, se fijó la celebración de la Audiencia Preliminar para el día 9 de enero de 2008, a las 11 AM. En esa oportunidad, sólo hizo acto de presencia la parte actora, por lo que, de conformidad con lo estipulado en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado declaró la presunción de admisión de los hechos alegados por el demandante; estos son: Que existió una relación de trabajo entre el ciudadano José Laya y “SEGURICOR DE VENEZUELA”, C.A.; que la relación de trabajo comenzó el 31-08-2005; que el salario desde el 31-08-2005 hasta enero 2006 fue de Bs. 535; desde febrero de 2006 hasta que terminó la relación fue de Bs. 615,75 mensual; que la relación de trabajo terminó por despido injustificado en fecha 12-07-2006, que el actor gozaba de la inamovilidad establecida en el Decreto Presidencial 4397, de fecha 1° de abril del 2006; que solicitó reenganche y pago de salarios caídos ante la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital Municipio Libertador; que en fecha 3 de octubre de 2006, se dictó Providencia Administrativa N° 2367-06 por la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital Municipio Libertador, declarando con lugar el reenganche y pago de salarios caídos; que al ciudadano José Laya no le cancelaron ni disfrutó de las vacaciones y bono vacacional correspondientes al periodo 2005-2006; que no le fueron canceladas las utilidades correspondientes al año 2006; que le adeudan 226 horas extraordinarias; que le adeudan 226 horas de descanso; que no ha recibido cantidad alguna por concepto de prestaciones sociales. Una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA. En consecuencia, procede en este acto a condenar a la sociedad mercantil SEGURICOR DE VENEZUELA, C.A.; al pago de los siguientes conceptos y montos:
• Por concepto de Prestación de Antigüedad, el trabajador prestó servicios por un periodo de diez (10) meses y once (11) días, por lo que le corresponden 45 días de salario integral calculado con el salario devengado mes por mes, equivalentes a Bs. 1.001,38; por concepto de Vacaciones Fraccionadas correspondientes al periodo 2005-2006, tiene derecho a 25 días de salario diario, equivalentes a Bs. 513,12, pues se lee al folio seis (06) de autos, que le corresponden 30 días por vacaciones (anuales entiende esta Juzgadora), si trabajó sólo 10 meses, debe hacerse el cálculo (30/12) x 10 y nos arroja la fracción que corresponde al trabajador; por concepto de Bono Vacacional Fraccionado correspondiente al periodo 2005-2006., tiene derecho a 5,8 días de salario diario, equivalentes a Bs. 119,04, pues se lee al folio seis (06) de autos, que le corresponden 7 días por vacaciones (anuales entiende esta Juzgadora), si trabajó sólo 10 meses, debe hacerse el cálculo (7/12) x 10 y nos arroja la fracción que corresponde al trabajador. Por concepto por concepto de Utilidades correspondientes al año 2006, tiene derecho a 15 días de salario, equivalentes a Bs. 307,87; pues se lee al folio seis (06) de autos, que le corresponden 30 días por utilidades (anuales entiende esta Juzgadora), si trabajó sólo 6 meses del año 2006, debe hacerse el cálculo (30/12) x 6 y nos arroja la fracción que corresponde al trabajador. Por concepto de indemnización por despido injustificado, le corresponden 30 días de salario integral, equivalentes a Bs. 680,03; por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso, le corresponden 30 días de salario integral, equivalentes a Bs. 680,03; por concepto de salarios dejados de percibir, en base a la Providencia Administrativa N° 2376-06, desde el día 12 de julio de 2006 hasta el día 18 de octubre de 2007, le corresponden 456 días de salario diario devengado al momento del despido, pues la Providencia Administrativa no ordenó que se hicieran los sucesivos ajustes de los salarios caídos conforme ocurrieron aumentos del salario mínimo; esto arroja la cantidad de Bs. 9.359,40. Por concepto de Horas Extraordinarias, la cantidad de Bs. 526,30. Por concepto de Horas de Descanso, la cantidad de Bs. 526,30. Lo que arroja la cantidad de Bs. 13.713,47. Por lo que se condena a SEGURICOR DE VENEZUELA. al pago de Bs. 13.713,47.
Por las consideraciones anteriores, se condena a la demandada a pagar la cantidad de TRECE MIL SETECIENTOS TRECE BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 13.713,47) Se ordena el pago de los intereses sobre prestaciones sociales conforme lo prevé el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, sobre la cantidad total correspondiente al concepto de Prestación de Antigüedad y, de los intereses moratorios, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; éstos últimos computados desde la fecha de introducción de la demanda, sobre la cantidad condenada a pagar. Se establece que ambos conceptos deberán calcularse conforme a la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, para las prestaciones sociales. Se ordena el pago de la corrección monetaria sobre los montos condenados a pagar, excluyendo el monto condenado por salarios caídos, calculada desde la fecha de introducción de la demanda; que deberá calcularse en base al índice de precios al consumidor del Área Metropolitana de Caracas, emitido por el Banco Central de Venezuela. Se condena en costas a la parte demandada. Finalmente se ordena una experticia complementaria del presente fallo, a los fines del cálculo de los intereses sobre prestaciones sociales, los intereses de mora y la corrección monetaria, condenados a pagar en el presente fallo, a realizarse por un solo experto, el cual será designado por el Tribunal, una vez que quede definitivamente firme el presente fallo. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.

DIOS Y FEDERACIÓN

La Juez


Abog. Estela Romero

El Secretario


Abog. Dioni Morales