REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL

Tribunal 14° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO : AP21-L-2006-005135


Por cuanto la ciudadana OLGA ROMERO Juez Titular de este Despacho, se ha reincorporado a sus funciones una vez vencido el reposo pre y post natal y el disfrute del periodo vacacional correspondiente al año 2006-2007, y en virtud de que no existe causal de inhibición ni recusación sobrevenida continúa conociendo de la presente causa.

Asimismo, visto el escrito presentado en fecha 16 de enero de 2008 por el abogado en ejercicio Edgar Enrique Torres Espinoza, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 54.512, actuando en su condición de apoderado de las codemandadas NITIUN,C.A. y SISTEMAS CETUS,C.A., en el cual se da por notificado del presente procedimiento; solicita se tenga como no practicada la notificación de la empresa XIMETRIX,C.A., por cuanto no funciona en la dirección de sus representadas, a la cual se trasladó el ciudadano Alguacil con un único cartel dirigido a las tres (3) codemandadas antes referidas. Finalmente, solicita se le notifique a la empresa codemandada PROTER & GAMBLE INDUSTRIAL S.C.A. y la llamada como tercero HEWTWTT-PACKARD VENEZUELA,C.C.A., del avocamiento de fecha 05 de octubre de 2007, por parte del Juez Suplente especial, por cuanto no se encuentran a derecho . Finalmente, solicita la notificación de la empresa POWERTEAM,C.A., este Juzgado observa:

Con respecto a la notificación de la empresa XIMETRIX,C.A., se evidencia que en fecha 27 de noviembre de 2006 fue librado un único cartel de notificación para las empresas NITIUN,C.A. , SISTEMAS CETUS,C.A y XIMETRIX,C.A., cuestión ésta que no da certeza sobre la notificación de todas las codemandadas contenidas en el cartel, en aras de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa.

Por lo que se encuentran notificadas las empresa NITIUN,C.A. , SISTEMAS CETUS,C.A, dada la comparencia de su apoderado a darse por notificado, cuestión que convalidada cualquier vicio en la notificación. En lo que respecta a la empresa XIMETRIX,C.A. se ordena librar un nuevo cartel dirigido a la dirección señalada por la apoderada judicial de la parte actora en diligencia de fecha 15 de noviembre de 2007: Avenida Viera, Quinta Lucia, Urbanización La California Norte, Caracas. LIBRESE CARTEL.

En lo que respecta a las empresas PROTER & GAMBLE INDUSTRIAL S.C.A. y la llamada como tercero HEWTWTT-PACKARD VENEZUELA,C.C.A., se considera innecesario la notificación del avocamiento de fecha 05 de octubre de 2007 por parte del Juez Suplente Especial, toda vez que la Jueza que suscribe continúa actualmente el conocimiento de la causa y además, aún no se ha llevado a cabo la celebración de la audiencia preliminar, ni otro acto procesal que requiera de su conocimiento. No obstante, dado el tiempo transcurrido desde la fecha de la última actuación de su apoderado en el presente juicio: 31 de mayo de 2007 , según diligencia de esa misma fecha (folios 208-209), por lo que transcurrieron mas de tres (3) meses, por lo que dado el lapso prolongado no se garantiza la estadía a derecho de las partes, en aras del derecho a la defensa que constituye un derecho constitucional consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El anterior criterio está conforme a lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia Nro. 569 de fecha 20 de marzo de 2006 “(…) La estadía a derecho de las partes no es infinita ni por tiempo determinado. La falta de actividad de los sujetos procesales durante un prolongado período de tiempo, paraliza la causa y rompe la estadía a derecho de las partes, ya que incluso resulta violatorio de derechos y garantías constitucionales, mantener infinitamente arraigadas las partes al proceso, sujetas a que continúe sin previo aviso, cuando no se encuentran en el país o en la sede del Tribunal de la causa, lo que viene a constituir una infracción al derecho de defensa, e indirectamente puede convertirse en una infracción al derecho al libre tránsito debido al arraigo inseguro de las partes en el lugar del juicio (…)”. Con base a los razonamientos antes expuesto y en aplicación de la sentencia antes parcialmente transcrita, este Juzgada Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, ordena librar boleta de notificación a la codemandada PROTER & GAMBLE INDUSTRIAL S.C.A. Y la llamada como tercero HEWTWTT-PACKARD VENEZUELA,C.C.A., en la cual se le notifique sobre la continuación del juicio,


Finalmente, con respecto a la empresa codemandada POWERTEAM,C.A., se insta a la parte actora a realizar aclaratoria a la diligencia cursante al folio 206 y 207 en las que indica “ la codemandada POWERTEAM,C.A. ahora llamada XIMETRIX, C.A., por cambio de nombre (…) “. La solicitud de aclaratoria obedece a que las referidas empresas fueron demandadas cada una de ellas como personas jurídicas distintas, por lo que de tratarse de una sola persona jurídica, que cambió de nombre debe traer los documentos que demuestren tal circunstancia o en caso de ser personas jurídicas distintas debe indicar la dirección para la práctica de la notificación.

La Jueza

La Secretaria

Abg. Olga Romero


Abg. Keyu Abreu