REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de enero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
ASUNTO: AP21-L-2007-000977
Vista la diligencia de fecha 16 de enero de 2008, presentada por la abogada FLAVIA ABELLEIRA, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, mediante el cual presenta escrito de Transacción debidamente notariado por ante la Notaria Pública Trigésima Octava del Municipio Libertador, de fecha 21.12.2007 y anotada bajo el N° 16, Tomo 217 de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaria. Todo ello con ocasión a la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por el ciudadano ANDRES PEREZ contra la CLINICA ATIAS HOSPITALIZACION Y SERVICIOS, C.A., este Juzgado previa, revisión de las facultades conferidas en los Instrumentos Poderes otorgados por las partes a las referida profesionales del derecho y por cuanto la Transacción celebrada, no se vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, y el mismo forma parte del acuerdo llegado por las partes y homologado por este Juzgado en fecha 17 de diciembre de 2007. Asimismo, se ordena el cierre informático del presente expediente.
La Juez
La Secretaria
Olga Romero
Keyu Abreu
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