REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal 15° de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, Catorce(14) de Enero de dos mil Ocho (2008)
197º y 148º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-004432
PARTE ACTORA: JOSE RAMON GIL.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: JOSETTE GOMEZ.
PARTE DEMANDADA: : VPS SEGURIDAD INTEGRAL, C.A.
APODERADOS DE LAS PARTE DEMANDADA: MARIELA PEREIRA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES .
En el día hábil de hoy, 14 de Enero de 2008, siendo las 2:00 p.m, dia y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos JOSE RAMON GIL C.I N° 2.144.527 en su carácter de parte actora, JOSETTE GOMEZ inpreabogado N° 117.441 en su carácter de apoderada judicial de la párte actora, MARIELA PEREIRA inpreabogado N° 101.441 en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada VPS SEGURIDAD INTEGRAL, C.A , dandose inicio a la audiencia. La parte demandada ofrece a la parte actora la cantidad total de UN MILLON SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES (BS. 1.755.956,00) que equivale a la cantidad de MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (BS.F 1.755,96) , dicha cantidad sera cancelada por la parte demandada para el dia 18 de Febrero de 2008, pago que sera efectuado por la parte demandada por ante la Oficina de Recepcion de Documentos de este Circuito Judicial . A continuación la parte actora expone que esta totalmente de acuerdo con la cantidad ofrecida por la parte demandada . Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Organica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
El Juez
La Secretaria
Abog. Eduardo Nuñez
Keyu Abreu
PARTE ACTORA
APODERADA DE LA PARTE ACTORA
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA
|