REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.Caracas, Veintidós (22) de Enero de dos mil ocho (2008)

ASUNTO : AP21-L-2007-004145


Con vista a la demanda intentada por los ciudadanos CARLOS ENRIQUE FERNANDEZ, DANIEL SALAZAR y PEDRO RUDAS C.I Nros V-10.696.242, V-5.146.265 y V-6.070.009 respectivamente, en contra de “ CONSORCIO MIRANDA 21, C.A” este Tribunal luego de haber revisado el libelo de la demanda, observa lo siguiente:

1.- Por auto de fecha 26 de Septiembre de 2007, este juzgado ordeno subsanar el libelo por no llenarse en el mismo los requisitos previstos del articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, librándose la correspondiente boleta de notificación en fecha 27 de Septiembre de 2007 a los fines de que la parte actora procediera a corregir el libelo de conformidad con el articulo 124 ejusdem, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su notificación, librando en la misma fecha el correspondiente exhorto a la Coordinación Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Charallave a los fines de la practica de la notificación por uno de los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la correspondiente Jurisdicción, concediéndosele a la parte actora Un (1) día continuo como termino de la distancia.

2.- En fecha 30 de Octubre de 2007, comparece por ante la Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial de Los Valles del Tuy de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el ciudadano CARLOS JOSE MENDEZ GONZALEZ, titular de la Cedula de Identidad N° V-16.357.416, actuando en su carácter de Alguacil de ese Juzgado en la cual expone que en fecha 26 de Octubre de 2007 se traslado y practico notificación positiva en la dirección establecida por la parte actora en su libelo de demanda: Avenida Bolívar, cruce con calle N° 11, Quinta Asia, oficina N° 04, Charallave, Estado Miranda.

Por todo lo expuesto y dada la falta de subsanación de la parte actora, que le fuera ordenado, este Juzgado Décimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de conformidad con el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la INADMISIBILIDAD de la demanda interpuesta por los ciudadanos CARLOS ENRIQUE FERNANDEZ, DANIEL SALAZAR y PEDRO RUDAS C.I Nros V-10.696.242, V-5.146.265 y V-6.070.009 respectivamente en contra de “CONSORCIO MIRANDA 21, C.A” . En cumplimiento de lo dispuesto en la antes referida disposición legal, en el día de hoy 22 de Enero de 2008 se diarizó y publico la presente decisión. Así se decide.


El Juez

La Secretaria
Eduardo Núñez c.

Keyu Abreu