ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-004378
PARTE ACTORA: YARITZA DEL VALLE CALZADILLA y GUILLERMO ASDRUBAL GARCIA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CRISBEL QUIJADA, PATRICIA YAMILET ZAMBRANO, MIRNA PRIETO, XIOMARIS CASTILLO, MARIA CORREA, WILLIAM GONZALEZ, JUAN NETO, JAIVIS TORRES, ELIANA VELASQUEZ AZUAJE, JHON MARQUEZ, SPART-KENS CASTILLO, IBETH RENGIFO, GABRIELA MOREIRA, GABRIELA RUIZ, ILIA GONZALEZ, MARJORIE REYES, LISSETT DURAN, ROXANA CABELLO, MAYERLING JUNCO, MAYERLING JUNCO y PATRICIA YAMILET ZAMBRANO y MARIBEL FERNANDES
PARTE DEMANDADA: CALZADOS PASOS BARALT 2.021, C.A., MERCANTIL CALZAPIE CAPITAL, C.A., CALZADOS PASOS CAPITAL 2.021, C.A. y CALZADOS CAMINANDO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS VELARDE
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 16 de enero de 2008 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano GUILLERMO ASDRUBAL GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-12.374.267, en su carácter de actor y los abogados GABRIELA RUIZ y CARLOS VELARDE, inscritos en el IPSA bajo los N° 118.253 y 37.198, respectivamente en su carácter de apoderada de los actores la primera según se desprende de instrumento poder que corre inserto al expediente y apoderado de las codemandadas el segundo según se desprende de instrumento poder que corre inserto al expediente, En este estado la parte demandada toma la palabra y con el objeto de poner fin a este proceso ofrece el pago de la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.F 257,35), correspondientes a la primera de los actores, y la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.F 253,87), correspondientes al segundo de los actores arriba mencionados, éste pago se ofrece hacer, en este mismo acto mediante cheque del Banco Venezuela N° 12169399, girado contra la cuenta N° 01020352000003927889, por un monto total de QUINIENTOS ONCE BOLIVARES FUERTES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs.F 511,22), dichos pagos comprende todos los conceptos contenidos en las demanda. En este estado la parte actora habiendo considerado la propuesta conjuntamente con su abogada y apoderada judicial, la acepta conforme y manifiesta que con este pago nada quedaría en deberle la demandada por concepto laboral alguno, por lo que a su total cumplimiento le otorgaría el más amplio finiquito. Visto lo anterior, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. El Tribunal deja constancia del recibo del cheque por parte del ciudadano GUILLERMO ASDRUBAL GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-12.374.267, quien lo recibe en carácter de actor y cónyuge de la ciudadana YARITZA DEL VALLE CALZADILLA. El tribunal por cuanto no quedan pagos pendientes ordena el cierre y archivo del expediente. El Tribunal deja constancia de la devolución de los elementos de pruebas a las partes. Se terminó, se leyó y estando conformes firman.
El Juez Titular
Abog. Aníbal F. Abreu Portillo
La Secretaria
Abog. Diraima Virguez.
El actor y su apoderada:
El apoderado de la demanda:
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