REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28) de enero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º

ASUNTO: AP21-S-2006-000772

Vista la diligencia de fecha 25 de enero de 2008, presentada por la parte actora en la cual subsana la solicitud, señalando que “…la parte demandada es uníca y exclusivamente La Fundación Misión Identidad y no la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX)”, en consecuencia, éste tribunal declara subsanada la deficiencia procesal, así mismo, en respeto al debido proceso, la igualdad entre las partes y en aras de producir la debida certeza en los actos procesales, se abre el lapso para la contestación de la demanda a partir del día de mañana 29 de enero de 2008, todo de conformidad al artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

El Juez Titular

El Secretario

Abg. Aníbal F. Abreu Portillo


Abg. Diraima Virguez