REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve (29) de enero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
ASUNTO: AP21-L-2008-000327

Visto el anterior escrito libelar, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas se abstiene de admitirlo por no llenarse en el mismo los requisitos previstos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
De la lectura y análisis del escrito libelar se desprende que a pesar de los cuadros presentados por el actor a manera de “anexos”, se hace necesario y adecuado a los precedentes jurisprudenciales que se presente las operaciones matemáticas aplicadas para arribar a los montos presentados en el libelo, especialmente, que se permita verificar las base de calculo tomada por cada concepto, es decir, salarios aplicable, días y conceptos específicos (vacaciones, utilidades, bonos, etc.), en lo que respecta al concepto de la antigüedad, se requiere que sea ilustrado mes a mes, pues en su anexos identificado A-2 se aprecia un concepto denominado “monto de prestaciones sociales”, pero no es posible verificar si se trata de la antigüedad, pues no se ilustra la formula de calculo, haciendo como consecuencia que resulte imposible la verificación legal de la procedencia de dichos conceptos y de sus estimaciones, al respecto se sugiere la mayor precisión posible en la ilustración de sus operaciones, discriminando cada concepto por separado y en el caso de antigüedad representarla mes a mes, como lo ha señalado reiteradamente la jurisprudencia patria.
En virtud de lo antes expuesto se ordena a la parte actora corregir los aspectos ut-supra referidos, dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación que a tal fin se le practique, caso contrario se declarará la in admisibilidad de la demanda. Expídase Boleta de Notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada.
El Juez
El Secretario

Abg. Aníbal F. Abreu Portillo


Abg. Diraima Virguez