REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (09) de enero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º

ASUNTO: AP21-L-2008-000010

Visto el anterior escrito libelar, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas se abstiene de admitirlo por no llenarse en el mismo los requisitos previstos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
De la lectura y análisis del escrito libelar se desprende la ausencia de las operaciones aritméticas y por ende las bases de cálculos tomados para la obtención de los montos que presenta en su escrito libelar en forma global por cada concepto, haciendo como consecuencia que resulte imposible la verificación legal de la procedencia de dichos conceptos y de sus estimaciones, al respecto se sugiere la mayor precisión posible en sus operaciones, discriminando cada concepto por separado y en el caso de antigüedad representarla mes a mes, como lo ha señalado reiteradamente la jurisprudencia patria.
En virtud de lo antes expuesto se ordena a la parte actora corregir los aspectos ut-supra referidos, dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación que a tal fin se le practique, caso contrario se declarará la in admisibilidad de la demanda. Expídase Boleta de Notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada.

El Juez Titular

El Secretario

Abg. Aníbal F. Abreu Portillo


Abg. Diraima Virguez