ACTA
EXPEDIENTE: AP21-L-2007-005368.
PARTE ACTORA: ERIKA VANESSA PRATO TORREALBA.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: GABRIELA CAROLINA RUIZ QUINTERO.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES ST. PUCCHI, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ANDRES FELIPEZ SALAZAR RUIZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día hoy jueves, veintiocho (28) de enero de 2008, siendo las 9:00 a.m., día y hora fijados para la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, se anunció dicho acto en la sala de espera del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, y comparecieron por ante Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, la ciudadana ERIKA VANESSA PRATO TORREALBA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.007.138, de este domicilio, parte actora en el presente procedimiento, su apoderada judicial, abogada GABRIELA CAROLINA RUIZ QUINTERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 118.253; el abogado ANDRES FELIPEZ SALAZAR RUIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 69.791, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, INVERSIONES ST PUCCHI, C.A., carácter que acredita mediante instrumento-poder que en copia fotostática, consigna para que sea agregado a los autos; se dio inicio a la audiencia, y seguidamente el apoderado judicial de la parte demandada, expone: “En nombre y representación de mi mandante, ofrezco a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, por los conceptos demandados en el libelo de la demandada, la cantidad de NOVECIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F 900,00), cantidad ésta que ofrezco en dinero efectivo y en moneda de curso legal en el País. Es todo “. Seguidamente la demandante con la debida asistencia de su apoderada judicial, manifiesta, acepto y convengo, a los mismos fines de dar por terminada la presente demanda, y a mi entera satisfacción el pago que ofrece el apoderado de INVERSIONES ST PUCCHI, C.A., por lo que declaro, que nada tengo que reclamar a la demandada, por concepto de mis derechos legal y contractuales, generados durante el tiempo de servicio que preste, ni por ningún otro, es todo. Finalmente ambas partes solicitan al Tribunal le imparta su homologación al presente acuerdo, en consecuencia de por terminado el proceso y ordene el archivo del expediente. En este estado, el Tribunal con vista al acuerdo y pago efectuado por la representación judicial de la demandada, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, le imparte su homologación; en consecuencia da por terminado el procedimiento y ordena el archivo del expediente.
LA JUEZ,

ABOG. JHACNINI TORRES

LA PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL


EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.




LA SECRETARIA


ABOG. MARIELYS CARRASCO