REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de enero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
ASUNTO: AP21-L-2007-001149
Vista la diligencia de fecha diecinueve (19) de diciembre de 2007, mediante la cual la abogado MARIA RINCON, inscrita en el IPSA: N° 105.826, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, apela del auto de mero trámite o sustanciación, dictado por este Tribunal, en fecha 13 de Diciembre de 2007, mediante el cual se ordenó la apertura de una Cuenta de Ahorros, a nombre del trabajador, este Juzgado, emitirá decisión previa las consideraciones siguientes:
En relación a los recursos la doctrina ha definido el recurso de apelación como “el medio por el cual las partes o los terceros que han sufrido agravio por la Sentencia del juez de primer grado de jurisdicción, provocan un nuevo examen de la relación controvertida por el Juez superior o de segundo grado, que debe dictar la sentencia final.” (ARISTIDES RENGEL ROMBERG. TRATADO DE DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO)
Finalmente, es importante destacar que sobre este instituto, la regla general señala es que solo las Sentencias Definitivas tienen apelación y las interlocutorias cuando producen gravamen irreparable, según lo disponen los artículos 288 y 289 del Código de Procedimiento Civil. En todo caso, los autos de mera sustanciación, como es el caso que nos ocupa, que pertenecen al impulso del proceso y no contienen decisión de algún punto controvertido entre las partes son inapelables por no producir gravamen alguno.
Esto nos lleva a concluir que el auto por el que apela la parte actora es un auto que no puede ser impugnado; en consecuencia, este Tribunal niega el recurso de apelación. ASÍ SE DECIDE.
El Juez,
Abog. Juan Ramón Echeverría
El Secretario,
Abog. Adriana Bigott
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