REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo (20°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, quince (15) de enero dos mil ocho (2008)

197º y 148º


ASUNTO: AP21-S-2007-002429


Vista la solicitud de homologación presentada el día 22 de octubre de 2007, de la transacción celebrada entre el ciudadano RAFAEL MEDINA, titular de la cédula de identidad N° 3.980.071, en su carácter de parte OFERIDA, debidamente asistido por el abogado MARVEYS HERNANDEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 25.218; por una parte, y por la otra la ciudadana RACHEL MEDINA, en su condición de Coordinadora de Recursos Humanos de la OFERENTE, CARENERO YACHT CLUB debidamente asistida por el abogado ANAMELY RIVAS, inscrita en el IPSA bajo el N° 14.350, este Juzgado para decidir observa:

En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que la parte OFERIDA, ciudadano RAFAEL MEDINA, debidamente asistido por la abogado MARVEYS HERNANDEZ, y la parte OFERENTE debidamente representada por RACHEL MEDINA, celebraron la transacción. Ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. ASÍ SE DECIDE.

Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. ASÍ SE DECIDE.

Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. ASÍ SE DECIDE.


Por otra parte, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante reciprocas concesiones, acuerdan la suma única y total de TRES MIL CIENTO VENTIOCHO BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 3.128,74), que la OFERENTE pagó al OFERIDO, mediante cheques de la empresa N° 1149485 y 47284688, de fecha 16 de octubre de 2007, contra el Banco de Venezuela, a nombre del trabajador; quien lo aceptó a satisfacción; este Juzgado de conformidad a lo establecido en los artículos 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta; dándole efectos de la Cosa Juzgada; en consecuencia, se declara terminado el presente proceso y se ordena el cierre y archivo del expediente. Expídanse dos (02) copias certificadas del escrito transaccional y del presente auto. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. DEJESE COPIA.



EL JUEZ,




Abog. Juan Ramón Echeverría

EL SECRETARIO,




Abog. Adriana Bigott